III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4470)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27294

Modificación del artículo 18 del CC:
«Artículo 18.

Nuevas incorporaciones.

Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas por personal fijo
garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia,
igualdad, mérito y capacidad.
Podrán concurrir a estos procesos quienes no tengan una relación laboral fija o
indefinida con RTVE, siempre que cumplan el resto de requisitos que se
establezcan en las bases de la convocatoria. Los indefinidos no fijos podrán
concurrir a estos procesos.
Los procesos selectivos estarán basados en todo caso en criterios objetivos,
estableciéndose en las bases de cada convocatoria los requisitos de participación,
la descripción del proceso selectivo, pruebas a realizar, el sistema de valoración
de las pruebas selectivas y, en su caso, los baremos de méritos aplicables. Estas
serán publicadas al menos en la web y en la intranet corporativa, así como en
aquellos puntos de acceso general establecidos, en cada caso, por las
autoridades competentes.
En aplicación de la Ley General de los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Inclusión Social o de la legislación vigente que la sustituya, en
los procesos de selección de más de 20 plazas se podrá reservar un porcentaje de
plazas para su cobertura por este colectivo. También se podrá establecer una
reserva de plazas para otros colectivos necesitados de protección, a modo de
ejemplo para quienes tengan la condición de víctimas de terrorismo, violencia de
género, etc.
Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deben
superar quienes concurren, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de
las mismas.
También fijarán las bases el baremo de méritos computables previa
negociación de dicho baremo en el Comité Intercentros.
En las bases de la convocatoria se podrán establecer mecanismos para fijar el
número máximo de aspirantes que habiendo superado la fase de prueba teórica
puedan pasar a realizar la siguiente o siguientes pruebas que, en su caso, se
hayan fijado en las bases.»
Modificación del artículo 21 del CC:

Como principio general interpretativo del sistema de provisión de plazas por el
procedimiento de nueva incorporación, para sustituir al personal que tras un
proceso selectivo renuncie a la plaza o no supere el periodo de prueba, se
procederá al llamamiento de la siguiente persona que habiendo aprobado la/s
prueba/s selectiva/s de carácter objetivo, tenga mayor puntuación. A estos efectos,
las listas de puntuaciones obtenidas en ese proceso selectivo serán válidas
durante un plazo de un año tras la fecha de publicación de las puntuaciones
definitivas.
En todos aquellos procesos en los que se den evaluaciones o valoraciones
entre las diversas personas que opten y a igualdad de puntuación o valoración, se
elegirá la candidatura cuyo sexo se encuentre subrepresentado en esa ocupación
tipo. Si prosiguiese el empate por orden de mayor antigüedad en RTVE en los
procesos de traslado, promoción y cambio de ocupación tipo, y por mayor
antigüedad en la ocupación tipo convocada a la que se opte en el caso de
procesos de nueva incorporación. Y si prosiguiese el empate por la ordenación de
las personas candidatas por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante

cve: BOE-A-2024-4470
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 21. Principios generales de adjudicación de plazas.