III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4470)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el
orden de la realización de sus pruebas selectivas.
El plazo para la incorporación a la plaza será el señalado al resolverse
definitivamente la convocatoria. Solo por motivos familiares u organizativos
debidamente justificados podrá extenderse a un plazo superior que en ningún
caso podrá exceder de 6 meses.
La determinación de la unidad orgánica y funcional corresponderá a la
empresa.
El cambio de ocupación tipo, conllevará tanto el mantenimiento del nivel
económico como el tiempo asignado en el mismo.»
Modificación del artículo 99, apartados 3 y 4 del CC:
«3.

Jubilación voluntaria a la edad ordinaria de jubilación.

Para aquellas personas trabajadoras que cumplan la edad ordinaria de
jubilación que en cada caso proceda y no les resulten de aplicación la jubilación
con carácter obligatorio, la Dirección de la Corporación RTVE podrá pactar con
ellas una jubilación voluntaria con una compensación económica, de libre
aceptación por la Empresa, que se decidirá entre ambas partes y que tendrá como
límite máximo una cuantía de 51.250 euros brutos y como máximo 2.136 euros
brutos por cada mes que les falten para totalizar el cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, sin superar, en ningún caso,
el importe máximo anteriormente señalado.
Jubilación voluntaria anticipada.

Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de
carácter voluntaria, la persona trabajadora deberá acreditar que cumple con los
requisitos legalmente exigibles para que le sea reconocida por el organismo
correspondiente la situación legal de jubilación. En estos supuestos de jubilación
anticipada propuestos por los interesados, si son aceptados por la Empresa, esta
abonará una indemnización con una base de cálculo de 2.136 euros brutos por
cada mes que les falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que en
ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo de 51.250 euros
brutos.
Podrán acogerse a la medida señalada en este artículo, quienes hayan
permanecido como personas trabajadoras en situación de activo o excedencia
especial los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
Las indemnizaciones previstas en el presente apartado también serán de
aplicación en el supuesto de jubilaciones anticipadas de personas trabajadoras
que se hubiesen acogido a la modalidad de jubilación parcial, suscribiendo un
contrato de relevo y adquiriendo la posición de relevados, debiéndose calcular en
este caso los importes de dichas indemnizaciones tomando como base de cálculo
las anteriores cantidades pero en proporción al tiempo de trabajo efectuado por la
persona jubilada parcial, conforme a lo pactado en su contrato de relevo.
Las peticiones de jubilaciones anticipadas, con la indemnización prevista en
este artículo, se formalizarán por escrito con al menos 6 meses de anticipación a
la fecha en la que se desee causar baja en la Empresa, y su aceptación tendrán el
carácter de voluntarias para la Empresa. Quedan excepcionadas de este requisito
temporal aquellas solicitudes que se realicen para extinguir la relación laboral
dentro del primer semestre de la entrada en vigor de esta medida.»

cve: BOE-A-2024-4470
Verificable en https://www.boe.es

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