III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27270

La realización de una intervención planificada será acordada individualmente con
cada persona trabajadora susceptible de realizarla, dado su perfil técnico, experiencia
profesional, y vinculación directa entre su trabajo y las tareas a realizar que constituyen
la intervención planificada. Cualquier persona que cumpla los requisitos anteriores será
susceptible de realizar intervenciones planificadas. Las personas trabajadoras podrán
adscribirse voluntariamente a las intervenciones planificadas.
Las intervenciones planificadas se clasifican de la siguiente forma:
– Intervención por horas, planificada cualquier día fuera de la jornada ordinaria de
la/s persona/s trabajadora/s de que se trate.
– Intervención ad hoc (por tipología de Servicio, Equipo, Área o Proyecto o cliente),
planificada cualquier día fuera de la jornada ordinaria de la/s persona/s trabajadora/s de
que se trate. En este caso, las condiciones de compensación se ajustarán, previo
acuerdo con la persona trabajadora, en función de los servicios que la Empresa haya
ofertado a su cliente y sólo con el objetivo de incrementar la competitividad de Eltec y la
posibilidad de realizar estos trabajos fuera del horario laboral.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Para aquellos Servicios, Equipos, Áreas, Proyectos o departamentos donde no rige
el sistema de guardias e intervenciones planificadas, las partes firmantes del presente
convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de
las horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en el
supuesto de que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños
extraordinarios o urgentes según lo previsto en el artículo 35.3 del TRET, respetando
siempre el límite anual máximo en los términos establecidos en el citado precepto.
Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato
realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el
número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que
exista entre tales jornadas.
Las horas extraordinarias no se pueden realizar de forma unilateral por la persona
trabajadora, sino que requieren la aprobación previa del responsable directo.
Con el fin de equilibrar las necesidades productivas y limitaciones financieras, la
Empresa, previo acuerdo con la Persona Trabajadora, podrá compensar las horas
extraordinarias de manera económica o acumulando las horas realizadas por tiempo de
descanso, o incluso una combinación de ambas.
Vacaciones.

Cada persona trabajadora disfrutará de veinticuatro días laborables de vacaciones
por año natural, que deberán ser disfrutados necesariamente dentro del mismo año
natural al que correspondan.
En casos excepcionales y mediante acuerdo previo, se podrá prorrogar el disfrute
hasta como máximo el 31 de marzo del año siguiente. Transcurrida esta fecha, las
vacaciones no disfrutadas se perderán sin posibilidad de compensación económica
alguna.
Las vacaciones deberán ser solicitadas antes del 31 de enero de cada año por cada
persona trabajadora a su responsable directo, y éste, a su vez, dispondrá de un máximo
de 2 meses para aprobarlas, denegarlas o para acordar con el trabajador el disfrute de
las mismas. Si a la finalización del plazo de dos meses no se hubiera dado respuesta a
la solicitud de vacaciones, la misma quedará aprobada en sus propios términos.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción
al tiempo de permanencia en la Empresa en los casos de nuevo ingreso o extinción de la
relación laboral. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2024-4469
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Artículo 21.