III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27271

La persona trabajadora podrá fraccionar el periodo de vacaciones anuales en varios
periodos, siendo obligatoriamente uno de ellos de al menos dos semanas laborables
continuadas, y otros dos en períodos de una semana. Los días restantes de vacaciones
podrán disfrutarse en períodos de uno o más días laborables. El período de dos
semanas deberá disfrutarse preferentemente en periodo estival, durante los meses de
junio a septiembre. Uno de los dos periodos de una semana de duración será disfrutado
dentro del primer semestre natural y el segundo de los períodos de una semana de
duración será disfrutado a elección de la persona trabajadora.
Los posibles puentes se fijarán teniendo en cuenta el reparto equitativo de ellos entre
el conjunto de personas trabajadoras asignadas al Servicio, Equipo, Área o Proyecto.
En el caso de que por necesidades organizativas o productivas del Servicio, Equipo,
Área o Proyecto sea necesario modificar el periodo de disfrute de las vacaciones con
menos de dos meses de antelación a la fecha de inicio previamente acordada,
independientemente de que sea en período estival o no, si el trabajador está de acuerdo
en la modificación del periodo de disfrute las vacaciones, se compensarán aquellos
gastos no recuperables en los que haya incurrido la persona trabajadora previa
presentación de justificantes de los mismos.
Si el periodo de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto, lactancia natural, período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del TRET o con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las anteriores, se estará a lo dispuesto en el
artículo 38, apartado 3, TRET.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación documental adecuada con la
debida antelación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
casos previstos en el anexo V del presente convenio.
A estos efectos, se equipararán matrimonio y parejas de hecho, siempre que las
mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial u organismo
equivalente y la persona interesada aporte la certificación acreditativa de las mismas.
Artículo 23.

Excedencias.

Las excedencias se regirán de acuerdo con lo establecido por el TRET.
A los efectos de lo previsto en el artículo 46.3 respecto a las excedencias para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
la pareja de hecho tendrá la misma consideración que el/la cónyuge, siempre que se
acredite estar debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial u organismo
equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, se amplía el periodo máximo de excedencia previsto en el artículo 46.3
TRET, desde los 3 años a los 3.5 años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.

Sistema de clasificación profesional
Artículo 24. Áreas de actividad, grupos profesionales y niveles.
24.1

Áreas de Actividad:

Área 1. Actividades de gestión y administración de medios y procesos, y actividades
de administración interna.

cve: BOE-A-2024-4469
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CAPÍTULO IV