III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27269

Por razones organizativas, de planificación y de distribución homogénea de la
actividad laboral, es interés de la Dirección de la Empresa, que todas las personas
trabajadoras adscritas a un determinado Servicio, Equipo, Área o Proyecto, en donde
sea necesario implementar un servicio de guardias, puedan realizar dicho servicio de
forma que se evite su concentración en solo unos pocos empleados. Las guardias serán
localizadas o presenciales, y en todo caso fuera del horario habitual y jornada ordinaria
de las personas trabajadoras.
En la realización del servicio de guardias se respetarán siempre los periodos de
descanso diario y semanal legalmente establecidos.
Sin detrimento del Servicio, Equipo, Área o Proyecto y con la autorización del
responsable inmediato, las personas trabajadoras que se encuentren adscritas a un
mismo servicio de guardia podrán voluntariamente intercambiar su guardia.
Para cada servicio de guardia se pactará un calendario de guardias de 3 meses,
procurando distribuir de forma equitativa los fines de semana, festivos y festivos
especiales entre las personas adscritas a dicho servicio.
En la elaboración del calendario de guardias se contará con el personal adscrito al
servicio de guardia sin superar el límite máximo de 36 guardias anuales por persona
trabajadora. No obstante, dicho límite no resultará de aplicación en caso de aceptación
de la persona trabajadora.
Todas las guardias, sean o no último nivel de resolución técnica, tendrán definido un
nivel de escalado jerárquico que será el responsable final de los servicios para los que
se presta la guardia.
18.2

Estructura: El servicio de guardia tiene dos componentes:

– Disponibilidad 24 horas: El personal afectado estará permanentemente localizable
mediante medios de localización remota proporcionados por la Empresa, al objeto de
atender las intervenciones que, en su caso, se originen en el Servicio, Equipo, Área o
Proyecto. El tiempo de respuesta a la llamada será inferior a 15 minutos. La
disponibilidad se contabiliza en días en función de la necesidad del Servicio, Equipo,
Área o Proyecto.
– Intervención en guardia: Es el tiempo empleado en la resolución de una incidencia,
ya sea de forma remota o presencial, si fuese necesario. Los tiempos de desplazamiento
se incluyen en el cómputo del tiempo de resolución de la incidencia. En caso de no poder
superarse remotamente la incidencia, el personal se presentará en el puesto de trabajo/
lugar de la incidencia en un período de tiempo no superior al pactado según Servicio,
Equipo, Área o Proyecto (contando a partir del momento en que se llegue a la conclusión
de no ser posible la solución remota del problema).
Los tiempos de intervención se contabilizarán por horas y minutos reportados en la
aplicación de gestión de incidencias y se acumularán con una periodicidad mensual.
Intervenciones planificadas.

Son todas aquellas actuaciones programadas previamente, que deben realizarse
fuera del horario habitual de trabajo, y que tienen como objetivo realizar trabajos y tareas
que, por imperativos técnicos, del servicio o del propio cliente, no pueden hacerse dentro
del horario habitual indicado. Sería el caso por ejemplo de arranques de servicios,
hardware o aplicaciones informáticas, el mantenimiento de infraestructuras o
aplicaciones informáticas, etc.
Para una misma persona trabajadora no se puede planificar la realización simultánea
del servicio de guardias y las intervenciones planificadas, dada la distinta finalidad que
se persigue con ambos instrumentos de ordenación del trabajo.
En el caso excepcional de producirse una simultaneidad debido a la no posibilidad de
hacerlo de forma separada, el responsable del Servicio, Equipo, Área o Proyecto
asumirá la priorización de las acciones a realizar en caso de producirse algún tipo de
conflicto operativo entre ambas actuaciones.

cve: BOE-A-2024-4469
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Artículo 19.