III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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persona solicitante las justificaciones documentales necesarias que acrediten la situación
causante del permiso.
La concesión de dicho permiso se articulará formalmente mediante un documento.
CAPÍTULO XI
Representación de los trabajadores
Artículo 51. Mesa de Diálogo Social (MDS).
La Mesa de Diálogo Social, en adelante MDS, es el órgano ordinario de interlocución,
negociación y adopción de acuerdos entre la Empresa y la representación de los
trabajadores, en aquellos temas de carácter general, sin perjuicio de las competencias
que la ley establece para la representación unitaria de los trabajadores.
La composición, competencias y funcionamiento de la MDS está prevista en el
acuerdo del Protocolo firmado con ocasión del II Convenio Colectivo de ELTEC IT
SERVICES, SLU.
Artículo 52. Unidades Electorales.
En las provincias en las que presten servicios un número igual o superior a seis
personas trabajadoras, el pudo (punto de servicio) será considerado como centro de
trabajo a efectos del proceso electoral, siempre que no exista otro centro de trabajo en la
provincia dado de alta como tal ante la autoridad laboral.
Dichas personas trabajadoras no se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el censo
electoral del centro de trabajo al que administrativamente figuren adscritos.
El proceso electoral se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 53. Régimen disciplinario.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresarios.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de
faltas y sanciones previstas en el «Convenio Colectivo Estatal de empresas de
consultoría y de estudios de mercado y de la opinión pública» que se encuentre vigente
en cada momento, y en su defecto el XVIII Convenio referido, convenio
número 99001355011983 publicado en el BOE de 26 de julio de 2023. En lo no dispuesto
en este convenio, se aplicará lo establecido en el TRET.
Adhesión al VI A.S.A.C.

Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo Tripartito Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema
extrajudicial), de 10 de diciembre de 2020, publicado en el BOE de 20 de diciembre
de 2020, o el acuerdo que haya en vigor, el cual, por tanto, surtirá plenos efectos en los
ámbitos de obligar del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.