III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27287

Disposición adicional segunda.
En ocasiones, en el texto del presente convenio se ha utilizado el masculino como
genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el «BOE», las Partes
constituirán una comisión de reclasificación para encuadrar a las personas trabajadoras
afectadas en el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles. En el plazo del mes siguiente,
dicha comisión de reclasificación realizará un informe de reclasificación tras el cual y, en
nuevo plazo de un mes, Eltec reclasificará a cada una de las personas trabajadoras. La
reclasificación profesional deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de
las áreas establecidas en el artículo 24 del convenio.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio colectivo, las Partes firmantes
constituirán la comisión paritaria de flexibilidad.
Cláusula derogatoria.
Desde la entrada en vigor del presente convenio queda expresamente derogado y
sustituido por lo aquí previsto, el II Convenio Colectivo de Eltec IT Services, SLU.
ANEXOS
Los anexos I a VI quedan incorporados al presente convenio colectivo, formando
parte inseparable del mismo.
ANEXO I
Tablas salariales
Desde 01-01-2023

Desde 01-01-2024

Salario Base

Plus Convenio

Total

Salario Base

Plus Convenio

Total

Salario Base

Plus Convenio

Total

A 1

18.209,97

1.931,59

20.141,56

18.461,71

2.183,33

20.645,04

18.668,16

2.389,78

21.057,94

B 1

16.903,31

1.522,08

18.425,39

17.133,63

1.752,40

18.886,03

17.322,49

1.941,26

19.263,75

B 2

15.164,52

1.496,13

16.660,65

15.372,78

1.704,39

17.077,17

15.543,55

1.875,16

17.418,71

C 1

13.731,47

1.774,71

15.506,18

13.925,29

1.968,53

15.893,82

14.084,23

2.127,47

16.211,70

C 2

13.302,90

1.967,31

15.270,21

13.493,78

2.158,19

15.651,97

13.650,30

2.314,71

15.965,01

Área 1. C 3

12.973,54

2.065,35

15.038,89

13.251,30

2.268,70

15.520,00

13.406,50

2.423,90

15.830,40

D 1

12.869,99

1.942,12

14.812,11

13.276,65

2.163,36

15.440,01

13.431,04

2.317,76

15.748,80

D 2

12.675,55

1.914,21

14.589,76

13.206,57

2.153,44

15.360,01

13.360,17

2.307,03

15.667,20

D 3

12.503,45

2.005,25

14.508,70

13.033,22

2.246,78

15.280,00

13.186,23

2.399,37

15.585,60

E 1

12.057,38

2.399,33

14.456,71

12.553,52

2.646,48

15.200,00

12.705,45

2.798,55

15.504,00

E 2

12.002,95

2.417,51

14.420,46

12.462,64

2.657,36

15.120,00

12.613,72

2.808,68

15.422,40

cve: BOE-A-2024-4469
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