III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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ámbito laboral, la Empresa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
Artículo 47. Movilidad en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición judicialmente, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa
tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
estará obligada a comunicar a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
CAPÍTULO X
Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 48.

Principios generales.

La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Desde la dirección de la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer
la conciliación entre la vida laboral y familiar, posibilitando acuerdos que salvando las
necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto adapten la jornada de trabajo para
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
A tal fin, y siempre que la prestación de los servicios a clientes o las
responsabilidades de cada persona trabajadora no se vean afectadas, se promoverá la
utilización del horario flexible u otros modos de organización flexible del tiempo de
trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la
productividad en la Empresa.
Artículo 49. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del TRET, podrá acumularse en jornadas completas
cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran el cuidado y
atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo de
enfermedad.
Flexibilidad en casos especiales de atención familiar.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.8 del TRET, cualquier persona
trabajadora podrá pactar con la Empresa una flexibilidad horaria o distribución de la
jornada de trabajo cuando dicha solicitud tenga como causa el atender necesidades
derivadas de la asistencia a cónyuge, descendientes o ascendientes a su cargo con
necesidades especiales que así lo justifiquen (asistencia a centros de educación
especial, asistencia a centros médicos, etc.), o bien poder cumplir el régimen de visitas o
el de guarda y custodia en casos de separación legal o divorcio. En caso de negativa de
la Empresa, la petición se derivará a la Comisión Paritaria de Igualdad.
En el caso de enfermedad muy grave de un familiar de hasta segundo grado, la
persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa, a través de la Comisión Paritaria de
Igualdad, la concesión de un permiso especial retribuido para el cuidado y atención de
dicho familiar con una duración máxima de un mes. La Comisión podrá requerir a la

cve: BOE-A-2024-4469
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Artículo 50.