III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27284

– Elaboración, diseño, planificación y gestión, incluida la evaluación y seguimiento
del plan de igualdad.
– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en la Empresa.
– Asegurar y garantizar la continuidad del plan de igualdad.
– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad
establecidas en los artículos anteriores.
– Atender las consultas y actuaciones resultantes de la aplicación del plan de
igualdad.
– Atender las peticiones de permisos retribuidos especiales, y sus prórrogas, en caso
de enfermedad muy grave de un familiar de 2.º grado.
Artículo 45. Integración laboral de las personas con diversidad funcional.
45.1 Principios generales: En este convenio colectivo se utiliza el término
«diversidad funcional» para referirnos a las personas a las que se refiere la legislación
española en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el Real
Decreto 364/2005 y TRET, que es el concepto que recoge la Organización Mundial de la
Salud en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la
Salud y que la legislación internacional y las asociaciones representantes de personas
con diversidad funcional emplean de forma mayoritaria.
La Empresa, dentro de su firme apuesta por mantener un modelo empresarial
socialmente responsable, apuesta decididamente por la incorporación y la plena
integración de las personas que tienen algún tipo de diversidad funcional. Es por ello
que, dentro de las políticas de contratación, de mantenimiento del empleo y de
conciliación de la vida laboral y familiar, este convenio colectivo contempla medidas
especialmente encaminadas a conseguir este fin y que se van desarrollando a lo largo
de su articulado.
45.2 Medidas de reserva de empleo a favor de las personas con diversidad
funcional: En cuanto a las obligaciones derivadas de esta materia se estará a lo que en
cada momento la legislación establezca, en la actualidad el Real Decreto
Legislativo 1/2013, que establece la reserva de un 2 % para empresas de más de 50
trabajadores/as, y el Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y
trabajadoras con discapacidad.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un esfuerzo
mutuo para alcanzar la citada cuota de reserva en la Empresa y mantenerla, con la firme
intención de incrementar el mínimo del 2 % establecido en la normativa.
45.3 Adecuación de la jornada laboral: Las personas trabajadoras con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % reconocido oficialmente por la Administración
pública, tendrán derecho para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral,
los mismos derechos laborales que otros colectivos desfavorecidos, recogidos en el
artículo 37.8 del TRET.
Protocolo de prevención contra el acoso.

Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de mantener un
entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras,
manifiestan su rotundo compromiso a: 1) seguir promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso laboral y el acoso sexual, 2) prevenir las conductas y comportamientos
de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral, y 3) actuar ante las quejas o
reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo y considerando el acoso como un riesgo emergente en el

cve: BOE-A-2024-4469
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Artículo 46.