III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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(ii) Cuantía: En caso de que la suma de los conceptos arriba indicados supere la
base máxima de cotización vigente al momento del inicio de la incapacidad temporal, el
complemento de incapacidad temporal se calculara hasta dicha base de cotización.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el
anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
En el caso de enfermedad diferente a las incluidas en dicho anexo, se aplicarán las
reglas arriba indicadas con la salvedad de que el límite máximo del complemento de la
prestación de incapacidad temporal será de doce meses o extinción de la relación laboral
(lo que antes tenga lugar).
Artículo 41.

Seguro colectivo de vida y accidentes.

La Empresa contratará a su cargo un seguro colectivo de vida y otro de accidentes a
favor de las personas en plantilla.
Las pólizas cubrirán las siguientes contingencias:
– En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por causa natural, abono a sus beneficiarios o a la persona
trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual (SBA).
– Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la persona
trabajadora se producen como consecuencia de un accidente, abono a sus beneficiarios o a
la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el salario bruto anual (SBA).
– En ambos casos, la cantidad mínima a percibir en caso de siniestro es de 51.000
euros por persona trabajadora.
CAPÍTULO IX
Igualdad en el trabajo
Artículo 42. Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Igualdad de trato, condiciones y oportunidades.

Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de trato, condiciones y oportunidades y
no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición
social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como
por razones de lengua, dentro del Estado español.
La Empresa se obliga a respetar y garantizar la igualdad de trato y oportunidades en
el ámbito laboral, y que esta sea real y efectiva. Con esta finalidad se adoptarán medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre las personas trabajadoras.
Artículo 44.

Comisión de igualdad.

Se acuerda el establecimiento de una Comisión Paritaria por la Igualdad de
Oportunidades con el fin de abordar los compromisos asumidos en materia de igualdad,
con las siguientes competencias:
– Análisis de los datos facilitados para el diagnóstico previo y formulación de
propuestas de mejora y recomendaciones.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.