III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27282

– Compensación con tiempo de descanso:
• Horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes: 1,75 horas de una hora
ordinaria.
• Horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos: 1,9 horas de
una hora ordinaria.
• Horas extraordinarias realizadas en festivos especiales: 2,5 horas de una hora
ordinaria.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 38.

Fondo social.

Las Secciones Sindicales firmantes del presente convenio, tendrán representación
en la Comisión de Asuntos Sociales que gestionará un único Fondo Social. Dicho Fondo
contará con una dotación económica anual de 5.000 euros para cada uno de los
años 2022, 2023 y 2024.
La aportación anual por la Empresa se efectuará de acuerdo con lo que pacten la
Empresa y la Comisión de Asuntos Sociales.
El Fondo Social tiene la finalidad de cubrir ayudas por eventualidades varias que se
puedan presentar tanto para las personas trabajadoras de Eltec como para su cónyuge o
pareja de hecho y descendientes de primer grado en determinadas circunstancias.
La parte empresarial auditará anualmente la gestión del Fondo Social.
Artículo 39. Revisión médica.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello
se estará al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales en toda su extensión.
La periodicidad de los controles vendrá establecida por el Servicio de Prevención
Ajeno que establecerá los protocolos médicos que crea oportuno aplicar en base a los
riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora y de acuerdo con la normativa
vigente.
Aquellas personas que rechacen el derecho a realizarse el reconocimiento médico, y
que no estén en los casos indicados en el punto 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, deberán comunicar por escrito a la
Empresa su renuncia a la realización del reconocimiento.
Toda la información relativa al estado de la salud de las personas trabajadoras será
confidencial en los términos establecidos en la ley.

Sin perjuicio de la tramitación de los partes de incapacidad temporal en los términos
legalmente prevenidos, la persona trabajadora se obliga a avisar telefónicamente y con
carácter inmediato de su ausencia a la Empresa.
En caso de cumplir con dicho requisito, la Empresa complementará desde el primer
día la prestación económica por accidente de trabajo, enfermedad profesional o
enfermedad grave hasta el 100 % de la suma de los conceptos: Salario base, plus de
convenio, Complemento aplicación base, Complemento Personal y Complemento de
antigüedad. Dicho complemento tendrá los siguientes límites:
(i) Duración: Dieciocho meses o extinción de la relación laboral (lo que antes tenga
lugar).

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Complemento de incapacidad temporal.