III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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32.3 Complementos salariales: Son complementos salariales las cantidades de
naturaleza salarial que, en su caso, deban adicionarse al salario que resulte del
artículo 32.1.
Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes
modalidades, percibiéndose siempre que exista y se mantenga la condición laboral que
se pretende retribuir:
– Complemento de aplicación base: durante el proceso de reclasificación y de
adaptación a las tablas salariales incluidas en el anexo I, este complemento tiene
naturaleza compensable y absorbible en su totalidad. Una vez finalizado el proceso
anterior, este complemento tendrá naturaleza no compensable ni absorbible y tendrá la
misma naturaleza y tratamiento que el salario base y no podrá detraerse de
complemento alguno. El complemento de aplicación base integra todos los
complementos salariales percibidos por las personas trabajadoras que tengan la
naturaleza anterior y, en particular, los siguientes complementos salariales percibidos, en
su caso, por las personas trabajadoras a fecha de la firma del II Convenio Colectivo:
complemento de aplicación base y complemento de aplicación anterior.
– Complemento personal: Es la retribución acordada individualmente con la persona
trabajadora que exceda del salario que resulte del artículo 32.1 del convenio y del
complemento de aplicación base, y que deriva de las condiciones personales y
profesionales de la persona. Dicho complemento tendrá carácter de compensable y
absorbible, salvo en el supuesto de incrementos retributivos que sean como
consecuencia del cumplimiento de complemento de antigüedad, en cuyo caso no se
detraerá cantidad de complemento personal. Integra todos los complementos salariales
percibidos por las personas trabajadoras que tengan la naturaleza anterior y, en
particular y en su caso, los siguientes complementos salariales percibidos por las
personas trabajadoras a la firma del II Convenio Colectivo: complemento personal
anterior y complemento personal convenio.
– Complemento de antigüedad: Es una cantidad que se abona a la persona
trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa en los términos
establecidos en el artículo 34. Dicho complemento no será compensable ni absorbible, ni
podrá detraerse de complemento alguno.
– Pluses salariales: Este tipo de complementos no son consolidables, ni
compensables ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende compensar
económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se debe desarrollar
la prestación laboral. Los pluses contemplados en el presente convenio son los
siguientes:



Plus nocturnidad.
Plus de movilidad funcional.

32.4 Complementos extrasalariales: Son complementos extrasalariales las
cantidades que perciba la persona trabajadora en concepto de suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad laboral. Los gastos contemplados en el
presente convenio son los siguientes:

Artículo 33.

Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias (Paga de Verano y Paga de Navidad) al año.
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

– Dietas.
– Kilometraje.