III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27280

convenio (artículo 32.1) y todos los complementos salariales (artículo 32.3) a excepción
de los pluses temporales.
La paga de verano se devengará de 1 de enero a 30 de junio y se abonará, con
carácter general, junto a la nómina del mes de junio.
La paga de Navidad se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará, con
carácter general, entre el 24 y el 31 de diciembre.
En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa
lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del
convenio.
Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias
de forma prorrateada en 12 mensualidades mantendrán esta situación.
El personal que se incorpore o que cese en la Empresa durante el año de que se
trate, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado
durante el semestre natural de que se trate.
Artículo 34.

Antigüedad.

Se establece una retribución bruta por trienio desde el 1 de enero de 2024 que se fija
en 700 euros anuales por trienio, distribuidos entre 12 o 14 pagas anuales, según
retribución individual del empleado.
Se establece un límite de 9 trienios para cada Persona Trabajadora. A partir del
noveno cumplimiento y siempre que a la fecha de firma del presente convenio colectivo
la persona trabajadora no tenga devengados más de los 9 trienios indicados, la Persona
Trabajadora comenzará a devengar un único bienio de cierre que se fija en 400 euros
anuales.
La retribución a la que se refieren los párrafos anteriores y cualquier complemento de
antigüedad devengado por las personas trabajadoras con anterioridad a la firma del
presente convenio colectivo (complemento de antigüedad anterior, complemento de
antigüedad convenio anterior, complemento de antigüedad armonización, trienio de
armonización o antigüedad convenio Eltec), haya sido integrada o no en el complemento
de aplicación base y con independencia de cuál sea el concepto en el que haya sido
abonada, pasará a percibirse bajo el nombre de «Complemento de antigüedad».
Los trienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2024 se abonarán a partir
del 1 de enero del año en que se cumplan los trienios.
Asimismo, al cumplimiento del primer trienio que se devengue para cada persona
trabajadora desde el inicio de la relación laboral, la jornada anual de la misma se
reducirá en un día de trabajo efectivo, con la consideración de un día de vacaciones. Las
personas trabajadoras que a la firma del convenio colectivo vengan disfrutando de algún
día adicional de vacaciones en virtud de convenios colectivos precedentes, no generarán
ningún día adicional.
Artículo 35. Trabajo nocturno.

Artículo 36.

Dietas y kilometraje.

36.1 Dietas: Para el personal no itinerante, se abonarán dietas de manutención en
aquellos supuestos en los que el desplazamiento por motivos de trabajo se produzca
fuera del término municipal en el que se encuentra el centro de trabajo, salvo para
desplazamientos entre centros de trabajo de la Empresa sitos en la misma provincia con
un entorno de medios suficiente para comer.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

El trabajo nocturno será compensado mediante un «Plus de nocturnidad», cuyo
importe por hora trabajada en horario nocturno se establece en el anexo II del presente
convenio.