III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27278

Si debido a un traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho reconocida
oficialmente cambia de domicilio habitual, el otro cónyuge o pareja de hecho, si fuera
persona trabajadora de la Empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes
que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su
cónyuge/pareja de hecho, siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en
igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 32.

Estructura salarial.

La estructura salarial del personal afectado por el presente convenio está integrada
por los conceptos retributivos siguientes:
a) Salario base, plus de convenio y nivel.
b) Complementos salariales.
c) Complementos extrasalariales.

(i) El complemento de aplicación base que tenga cada persona trabajadora se
desdoblará de la siguiente forma: cualquier complemento de antigüedad que haya sido
integrado en dicho complemento pasará a abonarse en concepto de complemento de
antigüedad y la diferencia continuará siendo abonada en concepto de complemento de
aplicación base.
(ii) Una vez llevado a cabo lo anterior y una vez que las personas trabajadoras
hayan sido reclasificadas, se aplicará la tabla salarial con el salario y plus convenio
establecidos en su nueva área, grupo y nivel y con efectos económicos de 1 de julio
de 2022.
(iii) En aquellos casos en los que, como resultado de lo anterior, la tabla salarial
aplicable sea superior a la tabla salarial del II convenio colectivo de Eltec, se
compensará y absorberá el complemento personal hasta donde alcance y, si la cuantía
de dicho complemento no fuera suficiente, se compensará y absorberá el complemento
de aplicación base en todo lo que sea necesario.
(iv) En aquellos casos en los que, como resultado de lo anterior, la tabla salarial
aplicable sea inferior a la tabla salarial del II convenio colectivo de Eltec, la diferencia irá
al complemento de aplicación base.
(v) Eltec dispondrá de hasta marzo de 2025 para la regularización y abono de las
diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la reclasificación o de las tablas
salariales incluidas en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anexas
(Anexos I, II y III) de este convenio son, en todo caso, cantidades brutas.
32.1 Salario base y plus de convenio: Se entiende por salario base y plus de
convenio el correspondiente a la persona trabajadora en función de su pertenencia a una
de las áreas, grupos y niveles descritos en el presente convenio, y que figuran en el
anexo I.
32.2 Reclasificación y tablas salariales: El salario base y el plus convenio serán los
establecidos en el anexo I para los años 2022, 2023 y 2024. Para el año 2022, las tablas
salariales serán las establecidas en el precitado anexo e iniciarán sus efectos
económicos el 01 de julio de 2022.
Después de que se lleve a cabo la reclasificación profesional conforme a lo
establecido en el artículo 24 y en la disposición transitoria primera del convenio
colectivo, se seguirá el siguiente procedimiento en la aplicación de la tabla salarial y bajo
el siguiente orden: