III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27277

En el caso de movilidad definitiva ascendente, la retribución se adecuará a la nueva
situación de forma consolidada, percibiendo la persona el salario correspondiente a
dicho grupo profesional/nivel.
Si la movilidad definitiva es descendente, esta no implicará una reducción salarial
respecto a la retribución de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de falta
de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 31.

Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica, temporal o definitiva, se llevará a cabo siguiendo las
siguientes previsiones:
31.1 No tendrán la consideración de movilidad geográfica los desplazamientos in
itinere, es decir, aquellos desplazamientos diarios de ida y vuelta desde el domicilio
habitual de la persona trabajadora hasta el centro de trabajo o lugar habitual de
prestación de servicios al que está asignada, y viceversa tras finalizar su jornada laboral.
Estos desplazamientos no tienen ningún tipo de compensación.
31.2 La movilidad de carácter temporal tiene los siguientes tipos:

31.3 La movilidad de carácter indefinido no implica cambio de domicilio habitual de
la persona trabajadora pero sí de centro de trabajo ubicado a más de 30 kilómetros del
centro de origen. Este tipo de movilidad será compensada económicamente y el importe
se determinará caso por caso, acordándolo con los interesados, sin perjuicio de la
obligatoriedad del movimiento.
31.4 Los desplazamientos tienen siempre carácter temporal, con los límites de
temporalidad establecidos legalmente, e implican necesariamente un cambio de la
residencia habitual de la persona trabajadora. Estos desplazamientos se llevarán a cabo
siguiendo las previsiones establecidas en el artículo 40 del TRET.
31.5 Los traslados, tienen siempre carácter indefinido e implican necesariamente
un cambio del domicilio habitual y del centro de trabajo o lugar de prestación de
servicios. Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso,
acordándolo con las personas afectadas por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad
del movimiento. Estos traslados se llevarán a cabo siguiendo las previsiones
establecidas en el artículo 40 del TRET.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Movilidad sin necesidad de pernoctar: Es aquella que se realiza a otro centro de
trabajo o lugar de prestación de servicios (centro de cliente) distintos del centro al que
está asignado la persona trabajadora, sin necesidad de pernoctar fuera del domicilio
habitual.
Si la movilidad se realiza fuera del término municipal donde está ubicado el centro de
origen, entonces se compensarán los gastos ocasionados, siempre partiendo de dichos
centros y de acuerdo con la legislación vigente y lo acordado en el artículo 36 del
presente convenio. Se tendrá también en cuenta para la compensación, aquellos gastos
adicionales justificados en que se pudiera incurrir.
Movilidad con necesidad de pernoctar: Es aquella que se realiza a otro centro de
trabajo o lugar de prestación de servicios (centro de cliente) ubicados en un término
municipal distinto y distante del municipio donde se encuentra el centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios al que está asignada la persona trabajadora y que debido a la
distancia y medios de transporte se hace necesario pernoctar fuera del domicilio
habitual.
Se compensará económicamente según el artículo 36 los gastos del desplazamiento
realizado desde el domicilio habitual al destino (centro no habitual de trabajo o del
cliente) y la pernocta.