III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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interrupción del período de prueba por las causas indicadas en el párrafo anterior, será
necesario que ello conste por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.
Artículo 29. Contratación.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Con la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que
beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin
de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se
establecen los siguientes principios generales:
– Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes
se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas
a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar
de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y
de la conciliación de la vida laboral y familiar.
– Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las
personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los
mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras
medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así
como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida familiar y
profesional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, como instrumento de adaptación y
flexibilidad interna, se realizará conforme a lo previsto en el presente convenio,
respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el
TRET, y en especial lo referente al respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.
Se entiende por movilidad funcional el cambio de funciones que correspondan a
distinto grupo profesional o nivel y podrá efectuarse por el tiempo imprescindible, tanto
dentro de la misma área como entre distintas áreas.
La movilidad funcional puede realizarse a iniciativa de la Empresa, tanto por
necesidades de servicio como por necesidades de organización, de mutuo acuerdo entre
la Empresa y la persona trabajadora, o bien a petición de esta última.
En el caso de movilidad temporal descendente se mantendrá la retribución de origen.
Como retribución de origen se entiende la que la persona trabajadora tiene previamente
consolidada.
En el caso de que la persona trabajadora realice temporalmente tareas
correspondientes a un grupo profesional o nivel superior, aquella percibirá mensualmente
bajo el concepto de «plus de movilidad funcional» la diferencia salarial que se produjera
respecto al salario correspondiente a dicho grupo profesional/nivel y durante el tiempo
que dure esta movilidad. Este plus de movilidad funcional no es consolidable y tiene
carácter temporal. Si la movilidad funcional ascendente continuase durante un periodo
superior a nueve meses durante un año, la persona podrá reclamar el ascenso,
conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del TRET. Se
exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen
de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Movilidad funcional.