III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27275

CAPÍTULO V
Desarrollo profesional
Artículo 25. Principios generales.
Con el fin de identificar, retener y desarrollar todo el talento disponible en la Empresa,
dentro de un marco que reconozca equitativamente la contribución de cada empleado y
que propicie la mejora permanente de las capacidades profesionales, se establece que
el desarrollo profesional partiendo de la experiencia y perfiles competenciales de las
personas, estará fundamentado en:
– La Formación.
– La Promoción Profesional.
Artículo 26. Formación.
La Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el marco de
la Mesa de Diálogo Social (MDS) asumen el compromiso de potenciar la formación
continuada, en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías,
procediendo a establecer, siempre y cuando la capacidad financiera de la Empresa lo
permita, los adecuados planes de reciclaje y desarrollo para mejorar la cualificación
técnica del personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el
empleo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la
función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años,
en los términos previstos en el artículo 23.3 del TRET.
Artículo 27. Promoción profesional.
Conforme al artículo 24 del TRET, los ascensos y promociones del personal se
producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la
persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para todas las
personas, independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el imperativo
de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del TRET.
Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.
CAPÍTULO VI
Plantillas y movilidad de personal
Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso pasará un período de prueba cuya duración será
de seis meses para todas las áreas, grupos profesionales y niveles.
Durante dicho periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato
sin necesidad de preaviso o de justificar dicha decisión y sin derecho a percibir
indemnización o compensación alguna.
El periodo de prueba se interrumpirá por las siguientes causas: incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
Para que opere el período de prueba será necesario que se concierte por escrito
dicho período de prueba en el correspondiente contrato de trabajo. Para que opere la

cve: BOE-A-2024-4469
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Artículo 28.