III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27274

Grupo C: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades
de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de
la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o
externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia
profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo
llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que
componen sus equipos.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media.
Nivel 1. Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia
experiencia profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y
técnica. Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con
autonomía en los procesos asignados. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 2. Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas
del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con
iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en
la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos.
Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de
personas a su cargo.
Nivel 3. Poseen los conocimientos necesarios y cuenta con poca experiencia
profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o
técnicas, que desarrolla con cierta iniciativa, pero bajo supervisión. Demuestra
autonomía en la ejecución técnica de sus labores. Puede supervisar tareas de personas
a su cargo.
Grupo D: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, ejecutan los
procesos administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que
dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Puede
supervisar tareas de personas a su cargo.
Desarrollan sus funciones con autonomía limitada.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en
las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Realiza tareas de
complejidad media y con poca supervisión. Propone mejoras en los procesos que se le
asignan, pero sin contar con capacidad de decisión.
Nivel 2. Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas
del grupo. Realiza tareas de complejidad media que tienen que ser supervisadas.
Nivel 3. Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en
las tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media, normalmente estandarizadas
y que tienen que ser supervisadas.
Grupo E: Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas
técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por
formación, conocimiento y experiencia profesional.
Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas
propias de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 2. Personas con el perfil profesional adecuado que realizan tareas
administrativas, operativas o de gestión sencillas, bajo supervisión y sin autonomía.

cve: BOE-A-2024-4469
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Núm. 59