III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-4469)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27273
Asesoramiento a los clientes sobre soluciones técnicas o sobre su modelo de
negocio en general, para mejorar su posicionamiento, crecimiento, rendimiento o su
consolidación en el mercado en ámbitos tecnológicos.
Consultoría orientada a la mejora de los procesos internos, de la gestión de recursos
humanos, las finanzas o estrategias de marketing.
Estudio, análisis y configuración de las soluciones tecnológicas o de negocio más
adecuadas, y diseño de proyectos de integración e implantación de dichas soluciones.
Trabajos de preparación, realización y seguimiento de las políticas, planes de
negocio, auditoría externa, productos y servicios.
Actividades de consultoría tecnológica como, sin carácter limitativo: la
ciberseguridad, la administración de sistemas en la nube, la administración de bases de
datos y la inteligencia artificial, blockchain y/o big data.
Definición de las soluciones técnicas y/o de transformación digital que se precisen y
a las tecnologías disponibles o existentes que mejor se adapten a las necesidades,
mediante alguna de las siguientes funciones:
– Diseño de la arquitectura para aplicaciones o servicios.
– Desarrollo de negocio, identificación de oportunidades y elaboración de ofertas
técnicas.
– Dirección y seguimiento del servicio o proyecto al cliente.
– Planificación, análisis funcional de procesos o análisis de sistemas.
Dentro de esta área, como desarrollo vertical de la misma, se integrarán todas las
nuevas evoluciones de servicios de tecnología.
24.2 Grupos profesionales y niveles: Los grupos B, C, D y E se dividen en niveles
cada uno en base a las funciones, aptitudes y experiencia dentro de cada grupo
indicado.
Grupo A: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y
experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su
cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas
actividades con autonomía y capacidad de supervisión.
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y
adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se
exige ineludiblemente una gran aportación personal.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas
funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de
proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece,
velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la
necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por
proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en
las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la
ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y
asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2. Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia
profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa
con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas.
Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Jueves 7 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27273
Asesoramiento a los clientes sobre soluciones técnicas o sobre su modelo de
negocio en general, para mejorar su posicionamiento, crecimiento, rendimiento o su
consolidación en el mercado en ámbitos tecnológicos.
Consultoría orientada a la mejora de los procesos internos, de la gestión de recursos
humanos, las finanzas o estrategias de marketing.
Estudio, análisis y configuración de las soluciones tecnológicas o de negocio más
adecuadas, y diseño de proyectos de integración e implantación de dichas soluciones.
Trabajos de preparación, realización y seguimiento de las políticas, planes de
negocio, auditoría externa, productos y servicios.
Actividades de consultoría tecnológica como, sin carácter limitativo: la
ciberseguridad, la administración de sistemas en la nube, la administración de bases de
datos y la inteligencia artificial, blockchain y/o big data.
Definición de las soluciones técnicas y/o de transformación digital que se precisen y
a las tecnologías disponibles o existentes que mejor se adapten a las necesidades,
mediante alguna de las siguientes funciones:
– Diseño de la arquitectura para aplicaciones o servicios.
– Desarrollo de negocio, identificación de oportunidades y elaboración de ofertas
técnicas.
– Dirección y seguimiento del servicio o proyecto al cliente.
– Planificación, análisis funcional de procesos o análisis de sistemas.
Dentro de esta área, como desarrollo vertical de la misma, se integrarán todas las
nuevas evoluciones de servicios de tecnología.
24.2 Grupos profesionales y niveles: Los grupos B, C, D y E se dividen en niveles
cada uno en base a las funciones, aptitudes y experiencia dentro de cada grupo
indicado.
Grupo A: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y
experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su
cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas
actividades con autonomía y capacidad de supervisión.
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y
adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se
exige ineludiblemente una gran aportación personal.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas
funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de
proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece,
velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la
necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por
proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en
las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la
ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y
asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2. Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia
profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa
con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas.
Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
cve: BOE-A-2024-4469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59