III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27238

la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, quienes intervienen en representación de las partes o, en su caso,
directamente éstas como personas físicas, quedan informados de que sus datos
personales, serán tratados por cada una de ellas para la gestión y el control de la presente
relación. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente convenio y el
cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación
legal, o a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines
administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en
todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para el
tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Los
interesados tienen derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus
datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse
al tratamiento y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.
En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar
a través del mail: atencionalciudadano@sasemar.es. Además, se puede obtener
información adicional sobre la política de protección de datos en la página web: http://
www.salvamentomaritimo.es/aviso-legal
Octava.

a) Redacción, actualización de los planes de acción anuales. El plan de acción
definido detallará todas aquellas cuestiones operativas del presente convenio con la
finalidad de cumplir con los objetivos establecidos.
b) Estudio y propuesta de programas específicos de actividades a realizar por las
partes implicadas en el desarrollo del convenio.
c) Análisis de los informes del estado de las ubicaciones a efectos de realizar una
planificación en función de criterios operativos.
d) Concreción de las actuaciones a desarrollar entre la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, con sus prioridades o directrices, dentro del
ámbito objetivo del convenio y de los compromisos y obligaciones asumidas por las mismas.
e) Elaboración y propuesta de cualquier otra actividad relacionada con el
salvamento y lucha contra la contaminación marina.
f) Resolución de todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse como
consecuencia de la ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes firmantes acuerdan crear una comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, formada por uno o dos representantes de cada una
de las mismas, para la coordinación y formulación de cuantas propuestas estimen
convenientes para el eficaz desarrollo del presente convenio. En esta comisión se
incorporará un representante designado por la Dirección General de la Marina Mercante
en la que intervendrá con voz, pero sin voto. La comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio dispondrá de facultades para dictar instrucciones
conjuntas de desarrollo y aplicación del presente convenio. La comisión podrá acordar
detalles relativos a la ejecución del mismo, pero en ningún caso podrá adoptar acuerdos
que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio. Esta comisión podrá contar con
los asesores que cada parte estime oportunos. La comisión se reunirá con carácter
ordinario al menos una vez cada seis meses y con carácter extraordinario a propuesta de
cualquiera de las partes, emitiendo los informes que correspondan en cada caso.
Asimismo, se constituirá una subcomisión de seguimiento, formada por un
representante de cada parte firmante, que tendrá por cometido la realización de un
programa de inspección de las ubicaciones, siguiendo las directrices de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, y de aquellas otras misiones que dicha Comisión les
quiera encomendar. Ambas partes firmantes acuerdan que la subcomisión de
seguimiento se reunirá e inspeccionará las unidades a propuesta de una de las mismas.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio tendrá las siguientes
funciones: