III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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Novena.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo previsto en el presente
convenio, en cuanto que no se oponga a dicha normativa, así como la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación,
funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.
En materia presupuestaria, económica y financiera, el convenio se atendrá al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y las que las modifiquen.
Décima.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante adenda, con el
acuerdo unánime de los interesados.
Undécima.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el
convenio deberá inscribirse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al REOICO, antes
de la extinción del convenio, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
2. El acuerdo unánime de ambas partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
4. Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo por
escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la
liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de
la Ley 40/2015, serán causas de resolución: