III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada
parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran
podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.
En caso de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por
parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables para terminar las actuaciones en curso.
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes lo firman
electrónicamente en la fecha de la firma.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima, Gustavo Santana Hernández.–Por Cruz Roja Española, María del Mar Pageo
Giménez.
ANEXO I
Equipos de Intervención Psicosocial
De acuerdo a lo recogido en el anexo X del presente convenio SASEMAR podrá
contar con la colaboración de los equipos de respuesta inmediata en emergencias
(ERIE) especializados en la intervención psicosocial de Cruz Roja Española en tareas de
atención a afectados, familiares y al personal de Salvamento Marítimo por situaciones de
emergencias en el ámbito marítimo.
Tal y como se recoge en el mencionado anexo X, con objeto de asegurar esta
respuesta a demanda de SASEMAR, Cruz Roja Española debe hacer frente a una serie
de gastos que aseguren el mantenimiento y gestión del proyecto ERIES. Asimismo, cada
intervención genera una serie de gastos como desplazamiento, manutención,
alojamiento, reposición de material consumido o dañado, etc.
SASEMAR asumirá todos los costes razonables en los que incurra Cruz Roja
derivados de aquellas intervenciones que tenga una duración superior a tres días, y
siempre que exista una solicitud previa por su parte.
Cruz Roja Española se compromete a presentar en el plazo de quince días a partir
de la finalización de la intervención de los ERIE, un informe en el que se detallen las
actuaciones realizadas, el número de personas que han intervenido y el desglose
específico de los gastos incurridos acompañados de sus correspondientes justificantes.
ANEXO II
Talleres Formativos
Con el fin de fomentar el intercambio formativo, Cruz Roja ofrecerá a SASEMAR sin
coste adicional la organización de distintos talleres cada año y durante la vigencia de
este convenio.
Los talleres se organizarán preferiblemente de forma presencial en lugar a definir por
ambas partes en la comisión de seguimiento, pudiendo ofrecerse, si así lo convienen las
partes en formato virtual.
Se establece un límite máximo de 30 personas por taller en caso presencial y
hasta 90 en su formato virtual.
La comisión de seguimiento concretará la propuesta formativa a llevar a cabo por las
partes.
Cruz Roja se reservará el derecho de anular cualquiera de los talleres si el número
mínimo de personas es inferior a 8.
A la finalización de los talleres formativos Cruz Roja expedirá un certificado propio de
aprovechamiento, incluyendo el contenido formativo como anexo al mismo.
La propuesta formativa incluirá:
– Taller de repaso de técnicas de SVB y utilización de DEA.
– Taller de reciclaje de asistencia sanitaria inmediata.
– Taller de introducción a los primeros auxilios psicológicos.

cve: BOE-A-2024-4467
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Núm. 59