III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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preventivas y correctivas realizadas, así como sus costes, deberán reflejarse en informes
periódicos y disponibles para consulta a través del software de gestión de flota de Cruz
Roja al que SASEMAR tendrá acceso mediante código de usuario y contraseña.
Aquellos gastos derivados de las acciones de mantenimiento correctivo de la flota de
embarcaciones a disposición de SASEMAR en el marco del presente convenio, incluidas
en los planes de acción, así como aquellas que, por inoperatividad de éstas, estén
prestando servicio en sustitución, serán asumidos por SASEMAR previa autorización por
parte de la entidad, siempre que su reparación quede excluida de la cobertura de la
póliza de seguro contratado por Cruz Roja.
Cruz Roja Española facturará a SASEMAR las cantidades enunciadas anteriormente
en concepto de disponibilidad y complemento a la financiación de la póliza de seguros de
las embarcaciones que serán abonadas de la siguiente manera:
– Disponibilidad: en cuatro fracciones iguales al comienzo de cada trimestre natural.
– Concepto de póliza de seguros: en una única fracción en el momento de conocer
su importe.
En el primer trimestre de cada anualidad se aportará una relación de los gastos
efectuados en las embarcaciones adscritas al convenio y por los conceptos de:
– Mantenimiento preventivo de las embarcaciones.
– Mantenimiento correctivo de las embarcaciones.
– Contratación de técnicos de salvamento marítimo.
– Vestuario específico para las tripulaciones.
– Equipamiento personal de seguridad para las tripulaciones.
– Medios de localización portátiles de las tripulaciones.
– Seguro de las embarcaciones.
– Gestión y coordinación de la Oficina Central.
– Formación Especializada del personal de CRE que participa en el Programa de
Salvamento Marítimo.
Los ingresos procedentes de los servicios prestados a terceros por las unidades
operadas por Cruz Roja y adscritas al presente convenio serán considerados ingreso
para SASEMAR. La facturación y cobro de los mencionados servicios será por cuenta de
SASEMAR, quien incluirá en la correspondiente Orden Ministerial, por la que se regulan
las tarifas por los servicios prestados por SASEMAR la tarificación correspondiente a los
servicios prestados por este tipo de unidades.
A estos efectos, las unidades de Cruz roja adscritas al presente convenio que hayan
prestados servicios a terceros deberán remitir a SASEMAR (recuperación de costes) el
parte de servicio prestado, según el modelo incluido en el anexo VI junto con la
certificación del servicio prestado.
b) Cruz Roja Española destina anualmente una cantidad aproximada de 1.563.721
euros * 4 años, en virtud de los convenios que tiene suscritos con otras Instituciones,
Departamentos y de sus fondos propios, para hacer frente a los gastos derivados de:
– Formación Básica en Socorros.
– Formación continuada de tripulaciones.
– Manutención voluntariado.
– Vestuario Institucional.
– Seguro de embarcaciones.
– Consumo de combustible.
– Seguro de las tripulaciones voluntarias.
– Gastos de operatividad de embarcaciones operadas por CRE que presenten
servicio de sustitución cuando alguna de las incluidas en el anexo I y II estén fuera de
servicio.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59