III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27235

A efectos de documentar y favorecer el intercambio de información sobre el estado y
operatividad de las unidades, Cruz Roja con cargo a sus fondos propios, implementará
un software de gestión de la flota a través del cual, y de acuerdo a la información mínima
que se incluye en los Informes de Gestión de Unidades incluidos al presente como
anexo V, información a la que SASEMAR podrá acceder en cualquier momento.
Al objeto de analizar, planificar y mejorar la respuesta operativa conjunta SASEMARCruz Roja Española, toda la flota a disposición de este convenio recogida en los planes
de acción anuales, remitirán a los CCS a los que estén adscritas los informes
establecidos en el anexo V y cuanto pueda determinar la Comisión de Seguimiento en
las revisiones periódicas que efectúe al mismo.
Cualquier modificación, sustitución o reparación a realizar en las embarcaciones
propiedad de SASEMAR y cedidas en uso a Cruz Roja para la realización de las
actividades recogidas en el marco de este convenio, o en su equipamiento, ha de
resultar previamente autorizada por la citada entidad pública empresarial.
Cruz Roja asume el compromiso de disponibilidad en las ubicaciones actualmente
incluidas en el anexo I.
En el supuesto de que por circunstancias del servicio SASEMAR requiera o solicite la
disponibilidad de refuerzo en cualquier ubicación, Cruz Roja estudiará sus capacidades y
presentará informe de viabilidad ante la Comisión de Seguimiento con el fin de confirmar
los compromisos que puede adquirir.
Los costes de la disponibilidad de recursos solicitados como refuerzo del servicio en
las distintas ubicaciones serán asumidos por SASEMAR previa presentación de
presupuesto y aprobación de este por parte de la Comisión de Seguimiento, siempre que
no se afecte al importe global de la cuantía total comprometida en este convenio. En
caso de superar dicho importe global sería necesario que las partes tramitaran una
adenda de modificación del convenio en los términos legalmente previstos.
Cuarta.
a) El cumplimiento del presente convenio por SASEMAR conllevará un compromiso
económico, computado anualmente según el desglose siguiente:

1. En concepto de disponibilidad de las 44 ubicaciones relacionadas en el anexo I,
un total de 1.563.721 * 4 años.
En caso de que durante el periodo de vigencia del presente convenio se produzca la
inoperatividad no justificada en el tiempo de alguna de las ubicaciones relacionadas en el
anexo I, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecerá la cuantía
económica a detraer de la cantidad mencionada anteriormente, quedando fijada la
misma en 35.539,11 euros por ubicación.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control a autorizar las
variaciones anuales en la partida de disponibilidad hasta un máximo de un 10 % anual de
dicha partida, siempre que dichas variaciones no supongan un incremento económico de
la cifra total comprometida en este convenio ni un aumento del plazo global.
2. En concepto de complemento a la financiación de la póliza de seguros de las
embarcaciones hasta 60.000 euros * 4 años.
Cruz Roja, asumirá con cargo a sus fondos propios el coste del mantenimiento
preventivo de la flota a disposición de SASEMAR en el marco del presente convenio
recogidas en los planes anuales de acción.
Para garantizar un correcto mantenimiento de las unidades propias y aquellas
cedidas en uso, Cruz Roja implementará de acuerdo con SASEMAR un programa de
mantenimiento de obligado cumplimiento en todas las unidades. Las acciones

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Para hacer frente a los gastos derivados del desarrollo de actividad, SASEMAR se
compromete a abonar a Cruz Roja Española las cantidades por los conceptos que a
continuación se enumeran: