III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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– Para posibilitar estas actividades, CRE dispondrá del uso de las embarcaciones
adscritas al convenio en concepto de disponibilidad total; de igual forma, CRE podrá, en
función de sus prioridades y según la disponibilidad de estas, usar otras embarcaciones
con su correspondiente personal para apoyo de las operaciones de búsqueda y
salvamento marítimo.
Segunda.
Las actividades, acciones y compromisos concretos que cada una de las partes
asume son los que quedan contemplados en el presente convenio. Cualquier otra
actividad, acción o compromiso no previsto en el presente convenio requerirá su
modificación, la cual se tramitará según dispone al respecto la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, los costes originados por el mantenimiento y reparación de los
medios cedidos en uso a Cruz Roja Española o de su propiedad, destinados a
salvamento, así como seguros, combustibles y la financiación del personal profesional
preciso para el funcionamiento de los mismos, podrán ser objeto de gasto. La
financiación de dichas actividades se fijará por la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio.
Las líneas básicas del presente convenio contendrán las siguientes actividades:
a) Adecuar la organización, el funcionamiento y los recursos materiales y humanos
de la Cruz Roja Española a las misiones de salvamento marítimo y lucha contra la
contaminación, integrándose en la organización nacional de búsqueda y salvamento
marítimo definida en el «Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida
Humana en la mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino» y texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
b) Elaborar fórmulas de coordinación operativa que permitan conjuntar los sistemas
operativos con los objetivos básicos marcados en el mencionado Plan Nacional.
c) Elaborar programas específicos de formación y perfeccionamiento del personal
destinado en el Servicio de Salvamento y Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española.
d) Desarrollar y aplicar el procedimiento de coordinación de las actividades de
búsqueda y salvamento marítimo (Anexo IV).
e) Apoyar la adquisición por parte de SASEMAR, directamente y/o a través de
terceros, de nuevas embarcaciones más adecuadas a las necesidades actuales y al
ámbito de actuación de Cruz Roja Española en materia de salvamento marítimo.
f) Procurar, en la medida de lo posible, la progresiva sustitución de aquellas
embarcaciones en peor estado por nuevas o ya existentes, de intervención rápida, que
sean necesarias a medida que vayan detectándose desviaciones por escasa
operatividad, antigüedad de las unidades y/o grandes costes de mantenimiento.
g) Apoyar conjuntamente los proyectos que, dentro de los objetivos enmarcados en
la colaboración, sean presentados a la Unión Europea para su financiación.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través del Centro Nacional de
Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación (CNCS) y de los
diferentes Centros de Coordinación de Salvamento (CCS) existentes, asume las
funciones de coordinación y dirección única de las operaciones en la mar.
Para ello, las embarcaciones y grupos voluntarios del Servicio de Salvamento y
Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española, a efectos operativos de búsqueda,
salvamento, lucha contra la contaminación y cualquier emergencia en la mar,
dependerán del Centro Coordinador de Salvamento Marítimo al que se adscriban y su
activación se realizará de acuerdo a los procedimientos operativos generales y/o
específicos que se determinen.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.