III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024
B)

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Secuencia del salvamento o intervención

I. Movilización y activación de medios.
Ante una situación que requiera la actuación de medios de salvamento, se pueden
presentar los supuestos siguientes:
1. Que la llamada de socorro, o el conocimiento de una situación de peligro, se
reciba directamente en la Base de Salvamento de CRE. Se pueden presentar dos casos:
a) Que la situación de peligro esté cercana y/o a la vista de la base y sea urgente.
Ante este caso, el Técnico o Patrón de la tripulación avisará al Centro Coordinador de
Salvamento de SASEMAR que corresponda, y se intervendrá inmediatamente, siempre
bajo la coordinación y dirección de este Centro.
b) Que la situación de peligro no esté cercana, aunque sea Urgente:
En este caso, se informará al Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR, y se
esperarán instrucciones (salvo que el aviso de socorro se reciba de la Sociedad o Centro
de Salvamento dependiente de ésta y sea Urgente, en cuyo caso se actuará como en el
primer caso).
2. Que dicha información se reciba en un Centro de Coordinación de Cruz Roja (en
adelante CC-CRE.):
En este supuesto, cuando el aviso de socorro se reciba directamente en un CC-CRE,
éste lo derivará o transferirá al Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR que
corresponda, quien evaluará la situación y decidirá o no la intervención. En este caso, de
decidir la actuación de CRE, el Centro de Salvamento Marítimo localizará al Técnico o
Patrón de la unidad de CRE correspondiente, comunicándole el tipo y detalles de la
emergencia.
3. Que dicha información se reciba en un Centro de Salvamento Marítimo de
SASEMAR.
En este supuesto, cuando el aviso de socorro se reciba directamente en el Centro de
Salvamento Marítimo, éste, una vez evaluada la necesidad de movilizar medios de Cruz
Roja Española y a efectos de activación de la unidad correspondiente, lo hará a través
del Centro de Operaciones de Cruz Roja correspondiente.
Como norma general, siempre que una embarcación salga de su base (ejercicio,
prácticas, etc.) deberá informar al Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad sobre
el motivo de la salida, duración aproximada de la misma y lugar a donde se dirige.
II. Salida de la embarcación.
El Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo correspondiente es el
responsable en movilizar la unidad solicitada.

En cuanto la embarcación se haga a la mar, el patrón lo comunicará al Centro de
coordinación de Salvamento Marítimo, y, si es posible, dará el tiempo estimado de
llegada al lugar del siniestro. El Centro de Salvamento Marítimo es el responsable
coordinador de la intervención de todas unidades movilizadas.
IV.

Salvamento, evaluación y asistencia marítima.

Al llegar la embarcación al lugar requerido, informará al Centro de Salvamento
Marítimo de la Sociedad de lo que ocurre, y pedirá, si es necesario, ayuda
complementaria. Si hubiera OSC formalmente nombrado, será éste el que reciba la
información de la unidad de salvamento de CRE y el que la canalice hacia el Centro de
Coordinación de Salvamento de la Sociedad si lo estima oportuno.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

III. Comunicación de salida.