III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024
V.

Sec. III. Pág. 27246

Evacuación.

Si rescata o recoge a alguien (herido, náufrago, etc.), el Centro de Salvamento
Marítimo de la Sociedad establecerá el mejor punto para su evacuación en caso de ser
necesaria y solicitará los medios asistenciales adecuados.
C)

Relaciones entre los centros de coordinación de salvamento marítimo y los centros
de coordinación de CRE

En aquellos ámbitos territoriales en los que existan CC-CRE establecidos, se
seguirán las siguientes pautas generales:
1. La gestión para la movilización, apertura de intervención y la coordinación de la
respuesta serán tareas propias de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo.
2. En aquellos ámbitos territoriales donde existan CC-CRE, estos podrán recibir la
información generada «off-time» sobre las intervenciones efectuadas por unidades de
CRE remitida por parte de los diferentes Centros de Coordinación de Salvamento
Marítimo a los que se hallen adscritas.
3. Los Centros de Coordinación de CRE gestionarán operativamente cualquier
demanda de medios propios distinta a los marítimos que efectúen los Centros
Coordinadores de Salvamento de SASEMAR y/o aquellas de la misma naturaleza
manifestadas por medios de CRE en el desarrollo de las misiones encomendadas a los
mismos.
D)

Ámbito de decisión operativa

Será la persona que ejerza las funciones de personal técnico dinamizador de la base
o bien el patrón o patrona de la Unidad de Salvamento de CRE quien decida en última
instancia su capacidad de intervenir en función del estado de la mar, las características
de su embarcación, etc., así como la viabilidad de ejecución de las instrucciones
facilitadas por los Centros de Coordinación de Salvamento.
Estas instrucciones se cumplimentarán en cada zona de conformidad con el Centro
de Salvamento Marítimo al que se adscriban operativamente las ubicaciones
referenciadas en el anexo IV.
Las embarcaciones de salvamento relacionadas en el anexo V y VI del presente
convenio, comunicaran cualquier movimiento al centro de Coordinación de Salvamento
Marítimo del que dependan indicando el motivo de la salida y su posición.
ANEXO VIII
A)

Gestión de unidades de búsqueda y salvamento marítimo

– Informe de inoperatividades e incidencias.
– Informe de intervención.
Cuyos modelos e instrucciones de cumplimentación se muestran en las páginas
siguientes. Dichos modelos podrán verse modificados si así lo considera la comisión de
seguimiento con el objetivo de facilitar la explotación de los datos incluidos.
Así mismo durante el periodo de vigencia del presente convenio, Cruz Roja española
y Salvamento Marítimo acuerdan desarrollar una herramienta digital que facilite la
recogida de información de la actividad desarrollada en cada una de las ubicaciones.

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de analizar, planificar y mejorar la respuesta operativa conjunta SASEMARCruz Roja Española, las ubicaciones recogidas en el anexo IV, remitirán a los CCS a los
que están adscritas los informes establecidos en el presente y cuanto pueda determinar
la Comisión de Seguimiento en las revisiones periódicas que efectúe al mismo.
Inicialmente se establecen dos tipos de informe a utilizar: