III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-4486)
Orden TED/208/2024, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de operador del sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del operador del sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
operador del sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del operador del sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 20 de febrero de 2024, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al operador del sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 21 de
febrero de 2024 el Operador del sistema emite informe donde establece, entre otros,
que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, para el caso de
Andalucía, se requiere garantizar la disponibilidad de:
El ciclo combinado de Málaga 1.
Dos ciclos combinados de entre los siguientes: Algeciras 3, Arcos 1, Arcos 2,
Arcos 3, Campo de Gibraltar 1, Campo de Gibraltar 2, Palos de la Frontera 1, Palos de la
Frontera 2, Palos de la Frontera 3, San Roque 1, San Roque 2.
En el caso de Ceuta y Melilla, se propone la plena disponibilidad del equipo
generador que previamente a la emisión de este informe no esté indisponible y con
autorización del operador del sistema.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte que estén fuera de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan
reposición.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando
local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse
en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los centros de
control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
A este efecto, deberán establecerse los servicios mínimos necesarios para el distribuidor
y el transportista.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos,

cve: BOE-A-2024-4486
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Núm. 59