III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-4486)
Orden TED/208/2024, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4486

Orden TED/208/2024, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta
y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2024.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica de España, SA,
deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

cve: BOE-A-2024-4486
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, el día 20 de febrero de 2024, de una convocatoria de huelga general de la
Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) que afectará a
todas las personas trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de
servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición
social, contra la política en materia laboral y, en consecuencia, económico social del
actual Gobierno de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial de Andalucía y del
actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La huelga queda convocada para el día 8 de marzo de 2024 y abarcará desde
las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día. Para aquellos centros de trabajo en
los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga
comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la
convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el
meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación
de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de
energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes: