II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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favor de aquella persona candidata que hubiera obtenido mejor puntuación en la letra b)
y así sucesivamente con el resto de los méritos del apartado 2 hasta conseguir el
desempate. Si aun así permaneciera el empate entre los candidatos, estos se ordenarán
en la lista alfabéticamente, partiendo de la letra inicial de su primer apellido determinada
por el sorteo que la Secretaría de Estado de Función Pública realiza anualmente para
determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que
se celebren durante el año en la Administración General del Estado.
Sexta.
La valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes se efectuará por
una comisión constituida por cinco miembros. Dos de ellos serán nombrados por el
Fiscal General del Estado y otros dos por la Directora General para el Servicio Público
de Justicia del Ministerio de Justicia; la presidencia se ejercerá en cada proceso, de
forma alternativa, por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La comisión de valoración elaborará las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas y resolverá las reclamaciones que se puedan presentar contra las listas
provisionales. Resueltas estas, remitirá la lista al Fiscal General del Estado, al que
corresponde efectuar la propuesta de nombramiento al Ministro de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
La constitución, funcionamiento y, en su caso, la abstención y recusación de los
miembros de la comisión se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez recibidas las solicitudes, dentro de los dos meses siguientes a la finalización
del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la comisión de valoración hará
pública en la sede de la Fiscalía General del Estado y en la de las fiscalías de las
comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área, en su caso, las listas
provisionales, que contendrán una relación de las personas aspirantes admitidas en el
proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida.
Igualmente figurará la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación de la
causa de exclusión.
Las personas aspirantes que hubieran optado a plazas de Abogadas o Abogados
Fiscales sustitutos de distintas fiscalías quedarán incluidas únicamente en la lista de
aquella fiscalía en la que hubieran obtenido mejor posición.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de dichas listas provisionales, las
personas aspirantes admitidas y excluidas podrán formular alegaciones ante la comisión
de valoración.
Las personas aspirantes admitidas solo podrán formular alegaciones referidas a la
valoración de méritos que hayan quedado acreditados, respecto de los cuales no se
admitirá ninguna documentación complementaria. El referido trámite de alegaciones no
podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los que se
hicieron constar en la solicitud.
Las personas aspirantes excluidas podrán formular alegaciones sobre la causa que
ha motivado su exclusión.
Octava.
Serán causas de exclusión del proceso de selección de Abogadas o Abogados
Fiscales sustitutos:
a) El cese como Abogada o Abogado Fiscal sustituto por causa de incapacidad,
incompatibilidad o prohibición contemplado en el apartado e) del artículo 38 del Real
Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsisten las causas que dieron lugar al mismo.

cve: BOE-A-2024-4448
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Séptima.