II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27177

b) El cese por falta de aptitud o idoneidad como Abogada o Abogado Fiscal
sustituto de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 38 del Real
Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
c) El cese como Jueza o Juez sustituto, Magistrada o Magistrado suplente o letrada
o letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
d) La renuncia de la persona interesada a un llamamiento en el periodo de vigencia
del nombramiento, sin causa justificada, o la renuncia, aunque sea justificada, por
motivos distintos, a dos llamamientos consecutivos, en los términos establecidos en el
artículo 28.3 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
e) Haber sido sancionada o sancionado disciplinariamente por su ejercicio
profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la
anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
La causa descrita en la letra a) supondrá la exclusión de la persona interesada en
todos los procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior
a su producción, siempre que subsistan las causas que dieron lugar al cese.
Las causas establecidas en las letras b) y c) supondrán la exclusión de la persona
interesada en los tres siguientes procesos de selección.
La causa establecida en la letra d) supondrá la exclusión de la persona interesada en
el siguiente proceso de selección.
La comisión de valoración notificará a cada aspirante excluido la resolución motivada
por la que se le excluya de la presente convocatoria.
Novena.
A la vista de las alegaciones formuladas, previa audiencia a la persona interesada
cuando así lo solicite, la comisión de valoración resolverá en un plazo de diez días las
reclamaciones y elaborará la propuesta de lista definitiva de personas aspirantes
seleccionadas, distribuidas por fiscalías provinciales o, en su caso, fiscalías de área, de
acuerdo con el número de plazas para cada fiscalía, y de conformidad con el orden de
preferencia que figura en la presente convocatoria, según la puntuación total obtenida,
ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia
manifestado por el solicitante y la reserva del 5 % de las plazas para personas con
discapacidad.
La comisión de valoración remitirá la citada lista al Fiscal General del Estado para su
publicación en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las
comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área, en su caso.
La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a una persona
aspirante del proceso será notificada al interesado.
El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá al
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante exposición
motivada, el nombramiento de las Abogadas o los Abogados Fiscales sustitutos para el
año judicial al que se refiere la presente convocatoria.

A la vista de la propuesta formulada por el Fiscal General del Estado, el Ministro de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes efectuará o denegará
motivadamente los nombramientos y elaborará una lista de Abogadas o Abogados
Fiscales sustitutos designados para cada fiscalía provincial o de área, en su caso.
Los correspondientes nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado», con indicación expresa de los recursos que quepan contra la resolución de
nombramiento.
Todas las Abogadas o los Abogados Fiscales sustitutos nombrados por el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para el siguiente año judicial,
siempre que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución en una

cve: BOE-A-2024-4448
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Décima.