II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27175

c) Méritos académicos: estar en posesión del título de doctora o doctor en Derecho
se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso se valorará la asistencia a jornadas, la
obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos
que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado ni el segundo
título de doctora o doctor.
Estar en posesión del título de licenciada o licenciado o graduada o graduado en
Criminología se valorará con 0,20 puntos.
d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: el
desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis
meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se considerarán como
profesiones jurídicas las de Abogada o Abogado del Estado sustituto o la del ejercicio
libre de la abogacía o la procura.
La abogacía o la procura se valorarán como mérito únicamente si concurren los
siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente durante un tiempo mínimo de
tres años en el colegio profesional correspondiente, y acreditación, mediante certificación
del letrado o letrada de la Administración de Justicia en cada caso, de la intervención
como defensa letrada en, al menos, quince procedimientos judiciales distintos por cada
seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos,
ciento veinte procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda
hacer valer.
Si, cursada la solicitud de certificación con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera cumplimentada en plazo por el órgano judicial,
deberá acompañarse, además de una copia de la solicitud presentada, una declaración
jurada de haber asumido dicha dirección letrada o representación.
No se valorará, a los efectos de este apartado, la prestación de meros servicios de
asesoría, asistencia jurídica o mediación ni la ocupación de puestos de asesoría o
contenido jurídico en la administración pública que no supongan la real y efectiva
intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.
e) Actividades docentes: la docencia universitaria en las disciplinas de derecho
constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal se valorará
con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto. Para que este
mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en
alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. Las distintas modalidades docentes contempladas en
dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros
extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se
entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubieran impartido 100 horas
lectivas de docencia.
f) Derecho propio de la comunidad autónoma: el conocimiento del derecho propio
de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de
la autoridad académica correspondiente que supongan un mínimo de 12 créditos o 120
horas lectivas, se valorará con 0,90 puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación
obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en
la que rija ese Derecho propio.
g) Lenguas cooficiales: el conocimiento de la lengua cooficial propia de la
comunidad autónoma distinta del castellano, acreditado mediante un título oficial
expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 0,90
puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o
superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,30 puntos. Solo se tendrá en
cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la
comunidad autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial.
3. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes tengan mayor tiempo de
ejercicio efectivo en el desempeño de funciones de sustitución en la carrera fiscal. De
persistir el empate, se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una
mejor puntuación en la letra a) del apartado 2; si persistiera el empate se resolverá a

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Núm. 59