II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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sistema general deberán concurrir por el turno general, quedando fuera del cupo
reservado.
Cuarta.
El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter
preclusivo.
Quinta.
1. El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo
con el siguiente orden de preferencia:
a) Tendrán preferencia absoluta las personas que hubieran aprobado los tres
ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la carrera
judicial y a la carrera fiscal por el turno libre, que no hubiesen obtenido plaza,
siguiéndose el orden de la puntuación obtenida en la oposición.
b) Las personas que hayan pertenecido en activo a la carrera judicial o fiscal por un
periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de
candidatos para ser nombradas Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos.

a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución se
valorará con un máximo de 9 puntos:
El desempeño de la función de Abogada o Abogado Fiscal sustituto se valorará
con 0,60 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se
computarán a razón de 0,30 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen
periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de los antiguos Fiscales de distrito sustitutos, siempre
que se haya llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del
Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada
seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
Las sustituciones en la carrera judicial se valorarán con 0,30 puntos por año. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada
seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de las antiguas Juezas o Jueces de distrito sustitutos,
siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del
Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por cada
seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
Las sustituciones en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se
valorarán con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año
se computarán a razón de 0,10 por cada seis meses, sin que en ningún caso se
computen periodos inferiores a los seis meses.
b) La participación en oposiciones. La superación, acreditada mediante la oportuna
certificación, de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas en
las pruebas de acceso por el turno libre de acceso a las carreras judicial o fiscal se
valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con 0,50 puntos por cada ejercicio
superado, hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, no se considerará como mérito
puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos
procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial.

cve: BOE-A-2024-4448
Verificable en https://www.boe.es

2. El orden de prelación del resto de personas candidatas será fijado por los
méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente baremo: