III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de
concesión sea objeto de publicación.
4. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios personales, técnicos o
presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
5. El funcionamiento del jurado se regirá, en lo no previsto expresamente en estas
bases reguladoras o en la convocatoria, por lo establecido en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se
asignará en ellas una puntuación numérica:
a) Trayectoria científica o de creación literaria y aportaciones realizadas en el
ámbito que corresponda.
b) Calidad y originalidad de la actividad investigadora o creadora realizada.
c) Repercusión y relevancia social y/o académica de la actividad investigadora o
creadora realizada, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Artículo 12.

Fallo del jurado.

1. El jurado, tras el estudio y comparación de las candidaturas presentadas,
elaborará un informe que se recogerá en el acta correspondiente y que contendrá el
resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura,
exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
2. El jurado en pleno, en aquellos casos en que se produzca un empate en la
puntuación obtenida por dos candidaturas podrá, por unanimidad, proponer la concesión
ex aequo del premio.
El premio no podrá concederse a título póstumo.
El jurado podrá proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando no
se hayan presentado candidaturas o se justifique que las candidaturas presentadas no
reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración
realizada con arreglo a los criterios fijados en estas bases. En caso de declararse
desierto, el premio no será acumulable.
3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano
competente para la resolución del expediente.
Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del fallo del jurado, formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el nombre de la candidatura
premiadas y la desestimación del resto de solicitudes, y especificará la evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la
persona premiada cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. El órgano instructor elevará al órgano competente su propuesta de resolución,
quien de acuerdo con lo previsto en esta orden y en el artículo 88 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, resolverá el procedimiento, en el plazo de quince días y previa fiscalización del
correspondiente expediente de gasto, dictando la resolución definitiva de adjudicación
del premio.

cve: BOE-A-2024-4495
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Artículo 13.