III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a los interesados.
3. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de
convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de
notificación practicada y sin perjuicio de la comunicación individualizada al premiado y de
su publicación en la página web de la UIMP.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, los interesados podrán
entender desestimadas sus candidaturas.
4. La resolución a la que se refiere el apartado anterior pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra la misma o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
rectorado de la UIMP en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Artículo 14. Publicidad e información pública del premiado.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a través de los medios de publicidad
a su alcance, dará a conocer los méritos del premiado, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 17.
Artículo 15.

Entrega del premio y pago de la dotación económica.

1. Una vez sea dictada la resolución de concesión en los términos previstos en el
artículo 13 de la presente orden, la entrega del premio se hará en un acto público único,
convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad
adecuadas. Se podrá otorgar a la persona premiada un galardón o placa conmemorativa.
La entidad patrocinadora podrá participar en el acto de entrega del premio.
2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará, en su caso, con
posterioridad a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el
artículo 13 de esta orden.
Artículo 16.

Compatibilidad del premio.

El Premio Internacional Menéndez Pelayo será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Protección de datos.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida
durante el procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de
estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo
únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

cve: BOE-A-2024-4495
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.