III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
Artículo 9. Composición del jurado.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado único con
la siguiente composición:
a) Presidencia. Una persona que ostente el cargo de vicerrector de la UIMP,
designada por el consejo de gobierno de la UIMP.
b) Vocalías. Ocho vocales, que serán:
– Un representante, de reconocido prestigio académico, de una universidad
iberoamericana, designado por el consejo de gobierno de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
– La persona titular de la presidencia de la Real Academia Española.
– Dos miembros del Patronato de la UIMP, designados por la persona titular de la
Secretaría General de Universidades.
– La persona que ostente la dirección del Instituto Cervantes.
– La persona que presida el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Una persona designada por el Consejo de Gobierno de la UIMP entre quienes
hubieran recibido el Premio Internacional Menéndez Pelayo en anteriores ediciones.
– En su caso, un representante de la entidad patrocinadora designado, a propuesta
de aquella, por el Consejo de Gobierno de la UIMP.
c) Secretaría. La persona designada por Consejo de Gobierno de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo de entre el personal funcionario de la UIMP, que actuará
con voz, pero sin voto.
2. En la composición del jurado se procurará atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los miembros titulares y suplentes del jurado quedarán sujetos al régimen de
abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funcionamiento del jurado.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el jurado se
constituirá en el lugar, día y hora que acuerde su presidente. El secretario comunicará tal
acuerdo a los integrantes del jurado al menos cinco días antes de su constitución.
En situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de las circunstancias
concurrentes lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia y por medios electrónicos,
siempre que quede acreditada la identidad de los miembros participantes. Asimismo,
deberá asegurarse la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión,
debiendo disponerse de los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o
reservado de sus deliberaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos
efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y
videoconferencias.
2. La presidencia del jurado resolverá los empates con su voto dirimente salvo que,
por unanimidad, el jurado decida la concesión del premio ex aequo, en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 12.
3. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se

cve: BOE-A-2024-4495
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Artículo 10.