III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27581

2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma
convocatoria. En el caso de que una persona sea presentada como candidata por
distintos solicitantes, solo se tramitará la primera candidatura recibida.
3. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario de presentación de la candidatura.
4. El formulario de presentación de candidatura, así como toda la documentación
asociada a la misma que se requiera, deberán estar dirigidas a la Secretaría General de
la UIMP, y presentarse en el Registro General de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo (c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las candidaturas podrán ser presentadas por medios electrónicos a través del
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (https://ciencia.sede.gob.e) mediante el empleo de firma electrónica.
Las personas físicas podrán presentar la candidatura electrónicamente según lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las
candidaturas por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la citada Ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la candidatura de participación conllevará, en el caso de
ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el
consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en esta solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos propios o vinculados.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
7. Si las candidaturas no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona que la hubiera presentado para que, en el plazo máximo
e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases
reguladoras y las condiciones de las convocatorias.
Artículo 8. Ordenación e instrucción.
1. La Secretaría General de la UIMP, como responsable de la ordenación e
instrucción del procedimiento, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
2. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a este premio conlleva de forma implícita la posibilidad de que

cve: BOE-A-2024-4495
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Núm. 59