III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27580

de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Secretaría General de la UIMP.
El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del rectorado de la UIMP o el órgano que, en su caso, tenga delegado el
ejercicio de dicha competencia.
Artículo 6.

Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución del titular del rectorado de la UIMP.
2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual. Con carácter previo a la
convocatoria, habrá de acreditarse la existencia de crédito adecuado y suficiente para
dotar económicamente el premio, así como aprobarse dicho gasto.
3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado», en la página web de la UIMP y en un periódico de gran circulación nacional.
4. Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurará
como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
c) El crédito presupuestario al que se imputa el premio.
d) La dotación individual del premio.
e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
f) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos.
g) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
h) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
i) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.
j) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación,
así como la composición del jurado, que respetará el principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación de la
resolución.
l) El momento del pago.
m) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
convocatoria no podrá vulnerar el contenido de esta orden.
Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los
términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la
misma.
El plazo de presentación no excederá en ningún caso los treinta días desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las candidaturas deberán ser presentadas en favor de un tercero que reúna los
requisitos señalados en el artículo 4, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de los
mismos. Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por los propios
candidatos.

cve: BOE-A-2024-4495
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.