III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27579

Se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general
de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la
Constitución Española, y del mandato que al Estado impone su artículo 149 apartado 2
de considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión del
Premio Internacional Menéndez Pelayo.
2. La finalidad del premio es distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de
la creación literaria o científica cuya obra, escrita en español o portugués, presente una
dimensión humanística notable.
El premio tendrá modalidad única.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. El premio que se regula en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en
la misma y en las respectivas convocatorias y órdenes de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Por ser otorgado sin la previa solicitud del beneficiario, el artículo 4.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye al Premio
Internacional Menéndez Pelayo del ámbito de aplicación de la ley al que se refiere su
Disposición adicional décima.
Artículo 3. Características del premio.
1. El Premio Internacional Menéndez Pelayo tendrá una dotación económica cuya
cuantía se fijará en las correspondientes convocatorias. Esta cuantía estará en todo caso
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que
corresponda y será financiada íntegramente, en su caso, mediante patrocinio de una
entidad privada.
La función de la entidad patrocinadora en el procedimiento de concesión regulado en
la presente orden se limitará a proponer un vocal que forme parte del jurado regulado en
el artículo 9 y a participar en el acto público de entrega del premio, al que se refiere el
artículo 15.
2. Cuando así lo prevea la convocatoria, el Premio podrá incluir la entrega de un
galardón o placa conmemorativa.

1. Podrá ser candidata al premio toda aquella persona física, mayor de 18 años,
que sea autora de una producción científica o literaria relevante, en lengua española o
portuguesa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser candidatas
aquellas personas que hayan resultado premiadas en anteriores convocatorias del
Premio Internacional Menéndez Pelayo o que mantengan cualquier tipo de relación
laboral o profesional con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo se efectuará mediante
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios

cve: BOE-A-2024-4495
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.