III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4495)
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) tiene entre sus funciones,
según el artículo 1 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el
Estatuto de la UIMP, la de «difundir la cultura y la ciencia», y tiene atribuida la actividad
de fomento de «las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés
internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y
especialización».
Dentro de las actividades que se realizan para dar cumplimiento a dichas funciones,
la UIMP ha venido convocando, desde el año 1986, el Premio Internacional Menéndez
Pelayo con la finalidad de distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la
creación literaria o científica. El nombre del galardón tiene la capacidad de traer a la
memoria la figura de don Marcelino Menéndez Pelayo, insigne humanista y escritor
cántabro.
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio
Internacional Menéndez Pelayo.
No obstante tratarse de un premio de los contemplados en la disposición adicional
décima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el hecho de que el Premio
Internacional Menéndez Pelayo se conceda sin previa solicitud de su posible
beneficiario, hace que quede fuera del ámbito de aplicación la citada ley [artículo 4.a)],
sin que ello obste a que su convocatoria y concesión respeten los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El Premio Internacional Menéndez Pelayo ha contado en sus diversas ediciones con
una entidad patrocinadora que lo ha financiado en su integridad. Desde 1987 hasta 2012
lo fue la Fundación Cervantina de México, y desde ese lo ha sido ininterrumpidamente
Energías de Portugal, SA. En la orden de bases se especifica el papel de dicha entidad,
en caso de que continúe financiando el premio, en el procedimiento de concesión.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia,
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la
regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más
adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mejorará la regulación del
procedimiento de concesión del premio.
Al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas, el proyecto
requiere de la realización del trámite de audiencia e información pública previsto en el
artículo 26.6 de la Ley del Gobierno. Por el contrario, al considerarse que la norma no
tiene un impacto significativo en la actividad económica y no imponer obligaciones
relevantes a los destinatarios, se ha prescindido del trámite de consulta pública previsto
en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno.
La presente orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
departamento.

cve: BOE-A-2024-4495
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