III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-4474)
Orden APA/207/2024, de 27 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el módulo
de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación
correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán
garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedará excluida la producción de tomate asegurable en el seguro de explotaciones
de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. Periodos de garantía.
1.

Garantía a la producción.

1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificadas para cada cultivo en el anexo VII a
contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
4.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento
de la producción real esperada.
2.

Garantías a las instalaciones.

a)
b)

Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º
2.º

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.

cve: BOE-A-2024-4474
Verificable en https://www.boe.es

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes: