III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-4474)
Orden APA/207/2024, de 27 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta,
en aquellas especies que lo precisen.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
2. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo IV y
adicionalmente las siguientes condiciones:
a) Empleo de plántulas procedentes de semilleros autorizados.
b) Conservar durante un año el pasaporte fitosanitario.
c) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su
finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
d) Intensificación de las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en
el invernadero y alrededores.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real
Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional
de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como en las
órdenes de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
Excepcionalmente, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de
plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación
Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(AGROSEGURO), la realización de más de una declaración de seguro por clase de
cultivo.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo especificados
en el anexo V.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

cve: BOE-A-2024-4474
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Núm. 59