III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-4474)
Orden APA/207/2024, de 27 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 27312

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se
establecen los siguientes periodos de suscripción según los siguientes ciclos de cultivo.
Ciclos de cultivo

(1)

Artículo 9.

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

1

1 de abril.

30 de junio.

2

1 de julio.

30 de septiembre.

3

1 de octubre.

31 de diciembre.

4

1 de enero (1).

31 de marzo (1).

Correspondiente al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, e instalaciones en el
seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las
indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor,
teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad, debiendo estar comprendidos entre los
límites que se relacionan en el anexo VIII.
En los precios de las producciones se han deducido los gastos de recolección y
transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna
deducción ni compensación por estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2024-4474
Verificable en https://www.boe.es

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.