III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-4474)
Orden APA/207/2024, de 27 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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d) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
e)

Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden
ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los
aspersores.
f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la
explotación del asegurado, constituida por:
1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de
control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada
para el control de dicha climatización.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.
g) Red de climatización:
1.º Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores,
nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores,
dispuestos en el invernadero.
2.º Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante sea superior a siete días para todos los cultivos en invernadero y a quince
días para el resto de los cultivos.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se

cve: BOE-A-2024-4474
Verificable en https://www.boe.es

6. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de
cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
7. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: