I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27119

Por otra parte, en cuanto a su tramitación y aprobación, esta disposición se ha
elaborado de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de
marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el marco establecido por el
artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 18 de diciembre de 2023, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito objetivo.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer las condiciones para facilitar
la recuperación de los espacios públicos y privados en el Valle de Aridane en las mismas
condiciones existentes antes de la erupción, especialmente los destinados al uso
residencial, siempre que sea viable técnica y materialmente, en concreto la recuperación
de las parcelas que se destinaran a los siguientes usos y actividades preexistentes:
a) Residencial, con independencia de que se destinara a vivienda habitual o no, y
que incluye la segunda residencia, entendida como residencia ocasional y/o inmueble
destinado a la obtención de renta.
b) Turístico en las siguientes modalidades:
i. Vivienda vacacional.
ii. Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural
sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad de la
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma.
iii. Establecimientos de pequeña y mediana dimensión que no cumplan con alguno
de los requisitos propios de los anteriores, ni se incluyan en ninguno de los demás
grupos de clasificación, según el artículo 16 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de
ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La
Palma.
iv. Cualquier otro uso turístico distinto de los anteriores que sea preexistente y
consolidado.
c)

Terciario en las siguientes modalidades:

d) Industrial de escasa entidad, aquel destinado a la obtención o transformación de
productos por procedimientos no seriados o en pequeñas series, de escasa superficie,
trabajadores, maquinaria y potencia eléctrica, impacto ambiental y acústico.
e) Agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos, incluyendo
el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales.
f) Equipamientos, dotaciones, espacios libres y viarios, públicos y privados.
g) Cualquier otro uso o actividad distinto de los anteriores que sea preexistente a la
erupción y se encontrara consolidado
2. A los efectos del presente decreto-ley se entiende por las mismas condiciones la
situación fáctica previa a la erupción en la que se encontraba cada parcela, edificación o
construcción, incluyendo los usos y actividades que se realizaban en ellas.
3. La ordenación y el régimen de recuperación aplicable a las distintas zonas de
acuerdo con este decreto-ley lo es sin menoscabo alguno del derecho de las personas

cve: BOE-A-2024-4428
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i. Comercial, con una superficie útil de exposición y venta inferior a 1.000 m².
ii. De hostelería-restauración, que se desarrolla en establecimientos abiertos al
público y que consiste en ofrecer, mediante precio, servicios de comidas y bebidas.
iii. De oficina y despacho profesional, el destinado a la prestación de servicios
técnicos, jurídicos o administrativos, así como aquellos relacionados con la salud, y otros
análogos.