I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27118

Acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, la misma
doctrina constitucional exige que las medidas que se adopten tengan «conexión de
sentido o relación de adecuación» con la situación que constituye el presupuesto
habilitante. En este sentido, las medidas que se recogen en este decreto-ley, dirigidas a
establecer las bases y las condiciones de seguridad y territoriales para comenzar la
recuperación del terreno ocupado por la colada, permitiendo, cuando sea científicamente
viable, la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación de viviendas, de edificaciones
y de infraestructuras, así como la puesta en marcha de las explotaciones económicas
que existían, constituyen determinaciones que tienen plena relación de sentido con la
necesidad de recuperación, extraordinaria y urgente, que lo justifica, siendo plenamente
coherentes y congruentes.
En cuanto a los límites materiales del decreto-ley, la presente disposición no afecta ni
incide sobre las materias relacionadas en el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, ni tampoco a la regulación esencial de los derechos y deberes establecidos en
dicho estatuto y en la Constitución Española.
Por otra parte, la realidad de la persistencia de la situación de emergencia, que solo
podrá entenderse superada cuando las medidas de recuperación territorial, social y
económica sean efectivas, sirve también para resolver las dudas sobre si algunas de las
medidas incluidas en este decreto-ley debieran ser objeto de previa evaluación
ambiental.
Tal y como se ha descrito, es preciso tener en cuenta que esas medidas se limitan a
recuperar la situación anterior a la erupción del volcán, si bien fijando el ritmo para la
recuperación de los usos y actividades preexistentes en función de las condiciones de
los suelos afectados. En todo caso, en la hipótesis de que alguna de esas medidas
tuviera encaje en los supuestos en que esa evaluación es exigible, lo cierto es que el
supuesto de hecho que constituye el presupuesto de esta disposición general: la
respuesta ante una situación de emergencia civil, es uno de los excluidos de evaluación
ambiental estratégica de conformidad con lo establecido en el artículo 3.8 de la
Directiva 2001/42/CE, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, y en el artículo 8.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En relación con el alcance de esa exclusión, la Guía de la Comisión Europea para la
aplicación de la Directiva 2001/42/CE señala que: «(…) La emergencia civil podría incluir
acontecimientos de origen natural o provocados por el hombre (por ejemplo, terremotos
y actos terroristas)… De acuerdo con la jurisprudencia del TJE, la excepción se debe
interpretar restrictivamente. Así, un plan que defina qué medidas tomar en caso de
avalancha estará exento de lo dispuesto en la Directiva, mientras que no lo estará uno
que defina qué medidas adoptar para evitar que se produzcan avalanchas (por ejemplo,
mediante la dotación de infraestructuras), dado que su propósito sería evitar una
situación de emergencia y no atender a la misma» (apartado 3.62). En consecuencia, en
tanto las medidas contenidas en este Decreto-ley son parte de la respuesta a las
consecuencias de la erupción volcánica, el mismo está exento de la evaluación
ambiental. La obligación de atender la situación creada se impone sobre aquella
exigencia, tal y como el documento trascrito explica.
Los principios de buena regulación

El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde, igualmente, con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.

cve: BOE-A-2024-4428
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V.