I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27117

IV. La fundamentación del decreto-ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a las consecuencias de los impactos del volcán, en concreto sobre las
edificaciones, los usos y las actividades que existían antes de la erupción, tras un largo
periodo de debate y de definición de la decisión a tomar con los afectados, con los
expertos y con las instituciones, requiere una acción normativa inmediata en el plazo
más breve posible menor que el requerido por la vía normal o el procedimiento de
urgencia para la tramitación de un proyecto de ley. Esta fórmula es el decreto-ley.
El artículo 46.1 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno
podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes. Su
utilización, por tanto, requiere la concurrencia de una necesidad urgente y
extraordinaria que, como reitera el Tribunal Constitucional, debe ser «explícita y
razonada» (entre otras, STC 8/2023, FJ 2.º).
La necesidad que se debe atender es la recuperación territorial, social y económica
del espacio físico, de los lugares de encuentro y de las señas de identidad que quedaron
sepultadas por la lava. En concreto, el presente decreto-ley afronta la recuperación de
las edificaciones, los usos y las actividades preexistentes con el fin de restablecer, en lo
posible, la vida sobre el volcán, estableciendo las medidas legales precisas para que
tanto las personas afectadas puedan hacerlo como las Administraciones locales respecto
de las infraestructuras puedan llevarlo a cabo.
La situación resulta extraordinaria, esto es, fuera de lo ordinario o de lo normal. Lo es
porque su causa, la erupción de un volcán, constituye una catástrofe natural singular
para los poderes públicos, tal y como evidencia la falta de referencia en la legislación de
protección civil. No es la primera erupción volcánica en La Palma, pero sí la primera con
tanto impacto sobre la población y sobre las actividades económicas y sociales. Pero
también lo es porque se requieren medidas nuevas, distintas de las generales o
contrarias a las mismas, como vía para dar respuesta a la necesidad de recuperación, en
lo posible, de lo que existía con anterioridad y, con ello, de restablecimiento de la calidad
de vida de quienes resultaron damnificados por el poder destructor de la naturaleza, así
como de las comunidades en las que esa vida se desarrollaba.
En cuanto a la urgencia, la acción normativa debe ser aprobada en el plazo más
breve posible para que, cuanto antes, se pueda revertir la situación creada y sus
consecuencias, en particular el desplazamiento poblacional, el desarraigo y el
empobrecimiento del valle y de la isla, ofreciendo a los afectados la capacidad de
recuperar sus vidas teniendo la iniciativa y con la ayuda de la administración pública. La
urgencia, además, resulta vinculada con la circunstancia de que no basta con la
aprobación de las medidas, sino que, la situación que quiere superarse, requiere de su
rápida aplicación, siempre que las condiciones del suelo lo permitan, porque, en tanto las
medidas de recuperación no sean reales y efectivas, la zona afectada por la erupción
volcánica seguirá estando en estado situación de emergencia. Cuanto más tiempo se
tarde en dar una respuesta, más irreversible será la posibilidad de reconstrucción de
estas comunidades, con peligro de desarraigo y despoblación que ello provoca. Los
poderes públicos deben evitar que la erupción imponga su realidad y genere en el Valle
de Aridane un espacio vaciado de población. El tiempo, en este caso, es el mayor
enemigo.
En consecuencia, la recuperación territorial, social y económica del ámbito de la
colada constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que, aun terminada la
erupción, sigue demandando una respuesta excepcional y urgente de los poderes
públicos, cada uno en su ámbito de competencias. Como recuerda el Tribunal
Constitucional, «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que
justifican la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias
efectivamente concurran», tal y como ocurre en La Palma. Esta es la razón y el
presupuesto de la presente disposición.

cve: BOE-A-2024-4428
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Núm. 59