I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27116

Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, el decreto-ley precisa que la
competencia corresponde a la respectiva Alcaldía, sin perjuicio de informar al Pleno, al
menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de
mantener el régimen jurídico de la recuperación de edificaciones en el ámbito de la
legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo estrictamente
necesario. En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles eran los
parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o reconstruir, la norma
prevé la creación de un inventario con toda la información de que ya dispone la
Administración autonómica que sirva como referencia para verificar la relación entre lo
proyectado y lo que existía, sin perjuicio de que la persona promotora pueda acreditar,
aportando los medios de prueba que lo confirmen, que aquellos parámetros eran
diferentes. La finalidad del inventario es facilitar la información y agilizar la tramitación, sin
impedir la contradicción. Lo importante es que las licencias se otorguen para legitimar la
reconstrucción de lo preexistente con independencia de cómo se acredite esa realidad.
Para completar la regulación de los usos y actividades preexistentes en el ámbito
territorial de la colada, se ha valorado de forma individualizada el caso de El Callejón de la
Gata, donde por sus condiciones científico-técnicas también se estima viable la recuperación,
aunque limitada exclusivamente al restablecimiento de las edificaciones, construcciones,
instalaciones o usos preexistentes, mayoritariamente industriales y comerciales.
Igualmente, como se adelantó, con el fin de interrelacionar las acciones de
recuperación dentro y fuera de colada, el decreto-ley incorpora una disposición final en la
que se procede a actualizar y modificar el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que
se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma. La modificación consiste la ampliación de su objeto pasando de estar limitado
a las viviendas habituales a ser aplicable a toda clase de usos residenciales, incluyendo
segundas residencias y viviendas vacacionales. Asimismo, la reforma persigue la
coordinación de los conceptos, los procedimientos y los requisitos de ambos decretos-ley
de modo que, manteniendo su obligada autonomía, puesto que uno opera básicamente
fuera de la colada mientras que el presente decreto-ley actúa dentro de la colada, sin
embargo, sus términos sean equiparables, facilitando con ello su entendimiento y
aplicación. Por otra parte, en aras de mantener la coherencia normativa, esta regulación
se completa con una disposición final mediante la que se modifica, para adaptarlo a los
cambios introducidos, el Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las
medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20
de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica
para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.
A modo de cláusula de cierre, el presente decreto-ley incorpora una disposición final
que modifica el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, con el fin de crear una unidad administrativa adscrita a
la Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma como estructura
encargada de desarrollar cuantas funciones requiera el cumplimiento de los mandatos de
esta disposición y de cuantas se aprueben para la recuperación de la isla, sin
menoscabo de las que correspondan a otros órganos autonómicos por razón de la
materia. Se trata de una estructura temporal puesto que su actividad está vinculada con
las tareas de recuperación que corresponden a la Administración autonómica y, cuando
se cumplan, habrá de desaparecer.
En última instancia, este decreto-ley tiene la condición de derecho especial en la
materia que regula, siendo de preferente aplicación sobre la legislación autonómica
general, básicamente la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin
perjuicio de lo dispuesto por la legislación estatal básica que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-4428
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Núm. 59