I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27115

Establecido el criterio rector, el Decreto-ley establece reglas diferentes en función de
los caracteres que concurren en distintas zonas de la colada, en concreto, de acuerdo
con los estudios técnicos llevados a cabo, se distinguen cuatro:
1) Zonas de menos de 10 metros de espesor de colada, en las que las condiciones
de la lava permiten ya llevar a cabo la recuperación.
2) Zonas de más de 10 metros de espesor de colada, en las que los estudios
científicos sobre el estado del suelo impiden, de momento, llevar a cabo actuaciones de
recuperación.
3) Zonas sujetas a medidas cautelares por la posible existencia de valores
geomorfológicos a proteger (volcán de Tajogaite y su entorno, así como las dos fajanas),
lo que, con ese carácter provisional, impide llevar a cabo cualquier actuación de
recuperación.
4) Zonas que forman parte del ámbito territorial de espacios naturales
protegidos (Parque Natural de Cumbre Vieja y el Monumento Natural de Los Volcanes de
Aridane) en las que la recuperación se vincula con lo que permita la ordenación de cada
uno de ellos.
La zonificación apuntada es, en buena parte, provisional. Lo es en cuanto a las
zonas con coladas de más de 10 metros de espesor, donde la reconstrucción edificatoria
depende del enfriamiento y asentamiento de la colada, sin perjuicio de que, cuando sea
posible, se pueda recuperar la actividad agrícola que se hubiera venido desarrollando. Y
también lo es en relación con las zonas sujetas a medidas cautelares en la medida que
el plan de ordenación de los recursos naturales que debe tramitarse determinará, con
precisión, lo que deba ser protegido.
Como medidas particulares debe señalarse que esta disposición prevé que quien sea
titular de una parcela en zona con colada de más de 10 metros de espesor y de otra
situada en zona con colada de menos de 10 metros de espesor, podrá reubicar la
edificación preexistente que tuviera en la primera en la parcela de menor espesor
aunque, originalmente, en la misma no existiera construcción. Y, por otra parte, en el
suelo que constituye el borde de la colada colindante con zona sujeta a medidas
cautelares se han identificado parcelas en las que solo es posible el restablecimiento de
lo preexistente y no la reubicación para evitar condicionar la decisión de protección que
pueda tomar.
Es preciso destacar que esta zonificación se basa en la aptitud del terreno volcánico
para desarrollar las edificaciones, los usos y las actividades preexistentes, sin que la
misma altere la clasificación, ni la categorización del suelo establecida por los distintos
instrumentos de ordenación. La zonificación a efectos de recuperación atiende,
básicamente, a las circunstancias de temperatura, grosor y seguridad estructural del
manto de malpaís, en tanto condiciona la reconstrucción de lo que había. En este
sentido, esta medida constituye una regulación general, no un plan, sobre una
ordenación preexistente, sin perjuicio de su proyección sobre un espacio territorial
determinado.
En todos los casos, la legitimación territorial y urbanística de las actividades de
recuperación –construcción, reconstrucción y rehabilitación– queda sujeta a la previa
obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad respecto de la
legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe científico-técnico
favorable emitido por el órgano competente del Cabildo insular de La Palma. Ahora bien,
para facilitar su emisión, en el caso de parcelas situadas en zonas de menos de 10
metros de colada, el informe podrá ser sobre la parcela o también sobre el ámbito
espacial en que se localice cuando las condiciones sean iguales. En cambio, cuando se
pretenda actuar en zonas con coladas de más de 10 metros de espesor, el informe será
parcela por parcela, pudiendo la persona propietaria antes de solicitar licencia recabar
información del Cabildo, a modo de consulta urbanística, sobre la viabilidad o no de
construir en función del estado de la colada.

cve: BOE-A-2024-4428
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Núm. 59