I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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caracteres de la colada en la zona donde se localizan sus propiedades, difícilmente
podrán llevar a cabo la construcción o reconstrucción. El cuadro se completará con una
disposición legal que siente las bases para promover el desarrollo económico habilitando
y facilitando los suelos donde pueda instalarse toda clase de establecimientos
mercantiles, en particular comerciales e industriales en sus diversas modalidades.
Pieza singular y diferenciada, pero fundamental, para la viabilidad de estas
actuaciones es el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a compensar los
perjuicios económicos soportados por las personas y las empresas, en sus bienes y
actividades, como consecuencia de la erupción, completando, en su caso, las ya
recibidas hasta alcanzar el valor real que tuvieran el 19 de septiembre de 2021. Se trata
de los recursos asignados a esta finalidad consignados en los presupuestos generales
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan cuatrienal de
Recuperación de La Palma.
La especialidad de las distintas medidas que se deben adoptar explica su
elaboración y aprobación de forma separada, pero se trata de un bloque unitario. Estas
medidas, unidas a las ya adoptadas en materia fiscal y de ejecución de las obras
públicas, conforman lo que puede calificarse como una hoja de ruta de la recuperación
económica y social del Valle de Aridane y de la isla de La Palma. Y ello, sin perjuicio de
que, en la medida que la aplicación de las distintas medidas aconseje su modificación y
adaptación, se implementarán los ajustes necesarios para cumplir de manera real y
efectiva con el objetivo de responder a la demanda de las personas afectadas, Ello
exigirá una tarea de evaluación y de propuesta en la que será fundamental la
intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, órgano
colegiado del que formen parte las entidades representativas de las personas afectadas,
que se crea a través del presente decreto-ley.
En fin, este conjunto de medidas pretende sentar las bases que permitan superar la
situación catastrófica que ha traído la lava, y, sobre todo, contribuir a convertir en
realidad el ideal, recogido en el Dictamen de la Comisión de Estudios del Parlamento de
Canarias sobre los efectos de la crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La
Palma, «de rehabilitar y de revivir… de ser más fuertes que el volcán para construir
sobre sus restos una sociedad mejor y más próspera».
El contenido del decreto-ley de medidas en materia territorial y urbanística

El presente decreto-ley establece las medidas en materia territorial y urbanística que
permitan, en cuanto sea seguro y técnicamente posible, la construcción, la rehabilitación
o la reconstrucción de las edificaciones, los usos y las actividades en las mismas
condiciones que existían el 19 de septiembre de 2021 en el ámbito espacial hoy ocupado
por la colada, viabilizando, de este modo, la recuperación de la vida y las actividades
preexistentes.
A la consecución de ese objetivo, esta disposición precisa lo que se entiende por
«las mismas condiciones», referido a la situación fáctica previa de la parcela, edificación
o construcción, incluyendo los usos y actividades que se realizaban en ellos. En relación
con el alcance de esta recuperación se precisa el derecho de las personas propietarias y,
en caso de fallecimiento, de sus herederos incluidos los supuestos de donación en vida,
tanto al restablecimiento en la misma parcela, como, en determinados supuestos, a su
reubicación en otra diferente que sea apta para ello. Igualmente, con el fin de facilitar el
ejercicio de este derecho, se aclara la plena compatibilidad de esas edificaciones, usos y
actividades que reemplacen a las preexistentes con la ordenación territorial y urbanística
vigente, desplazándola en lo que pudiera resultar contraria. Los planes incorporarán
estos usos y actividades en la primera modificación sustancial de que sean objeto, pero,
en cualquier caso, la falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de
los títulos habilitantes necesarios para la construcción, la reconstrucción o la
rehabilitación.

cve: BOE-A-2024-4428
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III.